El SEPE da algunas recomendaciones a los trabajadores por cuenta ajena, para que revisen algunos puntos claves en su contrato laboral. En ese aspecto, el Servicio Público de Empleo Estatal nos recuerda que, dicho documento, es un acuerdo que suscriben el empresario y el empleado. Este último le obliga a prestar, bajo su dirección, unos servicios determinados, a cambio de una retribución salarial.
¿Cómo debe ser un contrato laboral para que sea correcto?
El Servicio Público de Empleo Estatal nos dice las principales características que debe cumplir un contrato de trabajo para que sea correcto. En primer lugar, dicho documento pueden firmarlo los mayores de edad o los menores de 18 años legalmente emancipados. No obstante, también los jóvenes de 16 o 17 años, con autorización de los padres o acuerdo tácito, si están emancipados. En caso de extranjeros, siempre y cuando tengan la autorización para trabajar legalmente en España.
Formalización del contrato
Un contrato de trabajo puede formalizarse de forma verbal o por escrito. No obstante, siempre que haya una disposición legal que así lo exija. También, en todos estos casos:
- A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
- A distancia.
- Para la adquisición de la práctica profesional.
- Formación en alternancia.
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
- Contrato de los pescadores.
¿Cómo debe ser el periodo de prueba?
El SEPE nos dice también que el periodo de prueba debe estar acordado desde un primer momento y especificado en el contrato de trabajo. En cuanto a la duración, suele venir estipulada por el convenio colectivo:
- 2 meses en general.
- Con la excepción de que no puede exceder de 6 meses en caso de técnicos titulados.
- En las empresas de menos de 25 trabajadores, no podrá exceder de 3 meses.
Además, durante el periodo de prueba el contrato se podrá rescindir a petición de cualquiera de las partes. Y, hay que tener en cuenta, que computa a efectos de antigüedad.
Derechos y obligaciones de un contrato de trabajo
El empresario debe comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días, el contenido del contrato que ha firmado con el trabajador. Dicho documento otorga esta serie de derechos y deberes a los trabajadores:
- Derechos:
- A la integridad física y a la intimidad.
- A percibir puntualmente la remuneración pactada.
- A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
- A la promoción y formación en el trabajo.
- A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
- Deberes:
- No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
- Contribuir a mejorar la productividad.
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