Desde que fuera aprobado, en el año 1980, el Estatuto de los Trabajadores es la normativa que recoge los todos derechos y los deberes de los empleados por cuenta ajena que desarrollan su actividad en España. Por lo tanto, es conveniente conocer la ley a fondo, con el fin de evitar situaciones que pueden perjudicar al trabajador. Y es que, muchas veces, por desconocimiento, el trabajador no está al tanto de las garantías que le avalan en la relación laboral que le une a la empresa que lo tiene contratado. Veamos el contenido del artículo 56, para conocer cómo afectar y cómo debes actuar.
¿Cuál es el contenido del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores?
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido improcedente. Este ocurre cuando se extingue la relación laboral de forma unilateral, es decir, se produce en situaciones en las que el empresario decide poner fin al contrato de trabajo sin que haya una causa que justifique su decisión.
Dejando a un lado el despido colectivo, que suele tener unas causas económicas, como por ejemplo, la disminución de la producción. Un despido improcedente es aquel que no se trata de un despido objetivo, es decir, debido a la incompetencia del trabajador para realizar sus tareas. Tampoco puede considerarse como despido disciplinario a consecuencia de falta de disciplina o desobediencia del trabajador.
Así es cómo debes actuar si te encuentras en esta situación
Si tu despido no se debe a ninguna de las causas que hemos mencionado antes y te despiden sin una justificación aparente, tienes derecho a reclamar por despido improcedente. Una vez que recibas la carta que te informa del fin de la relación laboral, te aconsejamos que busques asesoramiento legal adecuado para presentar una reclamación, en lo que se llama Acto de Conciliación, como paso previo a presentar una demanda laboral ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué ocurre si el juez nos da la razón?
Si finalmente se demuestra que el trabajar tiene razón y se declara el despido como improcedente, esto es lo que dice el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: “el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo”.
Por otra parte, la empresa se niega a readmitir al empleado: “el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo”.
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