Cada mes, en España, los trabajadores destinan un porcentaje de su nómina a la Seguridad Social para cubrir las contingencias comunes. Por tanto, es una aportación obligatoria que los empleados deben aportar para hacer frente a situaciones relacionadas, por ejemplo: con una baja laboral, en caso de enfermedad o debido a un accidente. Digamos que, esta contribución mensual les proporciona una cobertura económica en caso de necesitar una prestación por no poder llevar a cabo su actividad laboral habitual.
En qué consisten las contingencias comunes que la Seguridad Social descuenta en la nómina al trabajador
Podemos definir las contingencias comunes, como aquellas situaciones que impiden que el trabajador desarrolle su actividad, pero que no están relacionadas con el trabajo en sí. Nos referimos, en concreto, a enfermedades o accidentes que merman las capacidades físicas del empleado, pero cuyo origen de esa incapacidad no está relacionada con las actividades que desarrolla en su puesto de trabajo.
Un accidente de tráfico, obesidad, diabetes, una enfermedad crónica, un problema músculo-esquelético…, cualquier tipo de lesión incapacitante, fuera del ámbito laboral, da derecho al trabajador a cobrar una ayuda de la Seguridad Social por contingencias comunes que cubra la pérdida de su salario. En ese aspecto, estas son las prestaciones vinculadas más frecuentes:
- Incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente.
- Pensión de viudedad.
- Pensión de orfandad.
Factores que intervienen en el cálculo de la base de cotización por contingencias comunes en la nómina de un trabajador
Para calcular la base por contingencias comunes, hay que considerar el tramo salarial que corresponde a la nómina de cada trabajador. Esto se debe a que, como todos sabemos, la retribución salarial va a estar determinada, fundamentalmente, por la categoría profesional al que pertenezca y su correspondiente grupo de cotización, según refleje su contrato.
En cualquier caso, cada trabajador está obligado a contribuir a la Seguridad Social con un porcentaje en su nómina del 4,70% destinado a cubrir las contingencias comunes. Por tanto, la cuantía dependerá del salario bruto y de otros conceptos a considerar, tales como el cobro de horas extraordinarias, que perciba el empleado. Por último, a dicho porcentaje hay que sumar 0,12% correspondiente al índice MEI o Mecanismo de Equidad Intergeneracional. En consecuencia, la deducción de la Seguridad Social por contingencias comunes se establece en 4,82% en total en la nómina mensual.
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