El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda que gestiona la Seguridad Social, que nos acompaña desde el mes de mayo del año 2020. Una medida nacida a iniciativa del Gobierno de Pedro Sánchez para erradicar la pobreza y favorecer la integración en el mercado laboral, así como la inclusión social. Se trata de una ayuda que llega a más de 600 mil hogares de toda España, beneficiando directamente a casi 2 millones de personas.
Por otra parte, los beneficiarios de esta prestación del Estado, ideada para garantizar la subsistencia de los más desfavorecidos, deben tener en cuenta que pueden dejar de cobrarla en caso de existir incompatibilidades o por no cumplir con los compromisos que dicta el reglamento.
El beneficiario del Ingreso Mínimo Vital está sometido a una evaluación continua
La Seguridad Social otorga el IMV, tanto a personas solas como a otras que están integradas en unidades de convivencia. Para tener acceso a la ayuda hay que cumplir con unos requisitos. Sin embargo, una vez que se comienza a cobrar la ayuda, podríamos decir que la Seguridad Social somete a una evaluación continua al perceptor, para comprobar si mantiene las condiciones necesarias para poder seguir siendo beneficiario.
Recordemos que los requisitos fundamentales para cobrar de la prestación son dos. Por un lado, tener residencia legal en España. Y, por otra parte, demostrar que el solicitante y los miembros de su unidad familiar, están en situación de vulnerabilidad económica. Según los límites de ingresos que establecen los baremos que hay expuestos en la web de la Seguridad Social.
Cuantías de la ayuda y complementos
Y en cuanto a las cuantías, para 2024, parten desde los 604,21 euros para un usuario individual. Sin embargo, pueden superar los 1.300 euros de cuantía máxima, si se cumplen unas determinadas condiciones. Asimismo, también hay posibilidad de cobrar complementos: por tener menores a cargo, en caso de familias monoparentales o si existe algún grado reconocido de discapacidad.
Estos son los beneficiarios del IMV que podrían perder la ayuda: incompatibilidades y obligaciones
Existen una serie de incompatibilidades para poder cobrar el IMV. Según aclara la Seguridad Social, en este aspecto, la prestación no se puede compaginar con el cobro de la “asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento”. Tampoco se puede percibir al mismo que cualquier otro tipo de pensión asistencial, como por ejemplo, la Renta Mínima de Inserción, en el caso de Andalucía.
Obligaciones para mantener la ayuda
También, para mantener la ayuda, los beneficiarios están expuestos a cumplir todos estos imperativos, según confirma la web de la Seguridad Social, en el apartado “obligaciones de las personas beneficiarias”:
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Aportar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales.
- Avisar de cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal.
- Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia.
- Presentar anualmente declaración del IRPF.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, hay que cumplir las condiciones para mantener dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
- Otras obligaciones que pudieran imponerse reglamentariamente.
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