Esta cuestión no es habitual planteársela, suena más a película americana, pero el contrato verbal, existe y es legal en muchos casos. Ahora bien, donde está la problemática del asunto, en poder demostrarlo. Hay unos cauces a seguir, dentro de las pautas que marca la ley. No es nada sencillo poder dar validez a este tipo de contratos, pero evidentemente hay casos en los que se ha conseguido. Por lo que sí te has visto involucrado en este tipo de contratación, no pierdas la esperanza, porque hay mecanismos legales para concretarlos. Muchas personas se preguntan si estos acuerdos tienen la misma validez legal que los contratos escritos. La respuesta no es tan sencilla y depende de diversos factores.
La validez legal de los contratos verbales
En principio, los contratos verbales son válidos y generan obligaciones legales entre las partes. El Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin necesidad de que se formalicen por escrito. Esto significa que un acuerdo verbal, siempre que se cumplan los requisitos esenciales de un contrato (consentimiento, objeto y causa), es plenamente vinculante. Sin embargo, la falta de un documento escrito puede generar dificultades a la hora de probar la existencia y el contenido del acuerdo. En caso de conflicto, las partes deberán aportar pruebas para demostrar lo pactado, como testimonios de testigos, correos electrónicos, mensajes de texto, etc. (siempre dentro de la legalidad).
Dicho esto, y si te preguntas, ¿cuándo es recomendable formalizar un contrato por escrito? Existen casos en los que se aconseja tenerlo todo bien atado y rubricado por ambas partes. A continuación os dejamos unos casos concretos en los que deberíais exigir que se formalice por escrito:
- En operaciones de gran importe económico, es recomendable tener un contrato escrito que detalle todas las condiciones del acuerdo.
- Los contratos de larga duración, como los arrendamientos, suelen formalizarse por escrito para evitar posibles disputas en el futuro.
- Los contratos que involucran cláusulas técnicas o legales complejas deben formalizarse por escrito para garantizar la claridad y seguridad jurídica.
- La ley exige que ciertos contratos relacionados con bienes inmuebles, como la compraventa o el arrendamiento, se formalicen por escrito.
¿Qué contratos son obligatorios hacerlos por escrito?
Según el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores, hay contratos que obligatoriamente tienen que estar por escrito, y son los siguientes:
- Contrato para la formación y el aprendizaje.
- Contrato de prácticas.
- A tiempo parcial.
- Contratos temporales de duración superior a 4 semanas.
- Contrato por obra o servicio determinado.
- Contrato para trabajo a distancia.
- Contratos celebrados en España con empresas españolas para trabajar en el extranjero.
En resumidas cuentas, sabemos ya lo que es legal y lo que no dentro de los contratos verbales, pero aun así, cada vez que firmemos un contrato, intentemos exigir una rúbrica por escrito, porque aunque tengamos la ley de nuestro lado, demostrarlo es meternos en un “jardín muy poblado”.
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