Ante una sociedad española cada vez más envejecida, la Seguridad Social lleva a cabo políticas para favorecer la natalidad, como es el caso de este pago único de 1.000 euros por hijo a cargo. Una prestación que se abona de golpe, siempre y cuando el nivel de ingresos de la persona solicitante no supere los umbrales establecidos. Al mismo, tiempo hay que cumplir con una serie de requisitos establecidos por la normativa, los cuales pasamos a ver con más detalle.
La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo está dirigida a estos colectivos
La Seguridad Social ofrece una prestación familiar no contributiva que consiste en un pago único de 1.000 euros. Se concede en caso de nacimiento o adopción, que se haya producido a partir del 16 de noviembre de 2007. Esta ayuda está dirigida a 3 colectivos prioritarios, con el fin de ayudar en la crianza del menor:
- Familias numerosas.
- Monoparentales.
- En caso de que la madre o el padre tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
Por otra parte, se puede solicitar desde el día siguiente en el que se produzca el nacimiento o la adopción del niño o niña. Asimismo, recordamos que dispones de 5 años de plazo para tramitar la solicitud de esta prestación, ya que una vez pasado el límite, prescribirá el derecho a percibirla.
Cómo y dónde se tramita esta ayuda no contributiva de la Seguridad Social
Para pedir esta ayuda económica, debes rellenar el formulario de prestaciones familiares no contributivas de pago único. Además, debes acompañar la documentación que acredite que perteneces a alguno de los 3 supuestos descritos en el apartado anterior, además de:
- Documento de identificación: DNI / TIE / NIE.
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes.
- Libro de familia y extracto de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil.
- Resolución judicial de la tutela, en caso de adopción.
- Justificar el nivel de rentas (declaración IRPF).
- Sentencia judicial, en caso de separación o divorcio.
- Título de minusvalía del menor o del progenitor, si procede.
- Título de Familia Numerosa, en caso de alegar este supuesto.
Para gestionar el trámite, si dispones de certificado electrónico o de sistema Cl@ve permanente, podrás hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También, puedes pedir información o presentar la solicitud en el CAISS o Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más cercano a tu domicilio.
Si deseas obtener más información sobre otras prestaciones y ayudas, te aconsejamos que visites nuestra plataforma online especializada en noticias de la comunidad autónoma de Andalucía.