La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023, llegó a su fin el pasado 1 de julio. Por lo tanto, ha prescrito el plazo para solicitar la devolución del dinero correspondiente al IRPF de las mutualidades del año 2019. Sin embargo, es posible que se te haya pasado hacerlo cuando presentaste la declaración de la renta. En ese caso, ¿Es posible realizar ahora la reclamación? Respondemos a la pregunta.
Aún puedes solicitar el dinero de las mutualidades que aún no han prescrito
Diversas sentencias del Tribunal Supremo, han sido determinantes para que Hacienda devuelva el dinero a los mutualistas afectados. Sin embargo, antes de nada debes saber que el periodo que ha prescrito por ley, esto es, que las de 2019, ya no se pueden recuperar.
Recordemos que, desde el pasado mes de marzo, la AEAT, puso en marcha un formulario online, para que los contribuyentes pudieran reclamar los años no prescritos. Sin embargo, aunque haya expirado el plazo para reclamar el IRPF del 2019, aún puedes solicitar la recuperación del dinero aportado en los periodos establecidos ente los años 2020 y 2023.
Reclama tu dinero por esta vía que está operativa a través de la web de la AEAT
Los jubilados mutualistas pueden solicitar la “devolución por aportaciones a Mutualidades” a través de la web de la Agencia Tributaria. Para ello, tan solo hay que hacer clic en “Presentación del formulario”, aunque también se puede hacer un seguimiento de las reclamaciones ya presentadas a través de: “Consulta de formularios presentados”.
Por otra parte, el plazo de resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es de 6 meses. Ante esa decisión se puede interponer un recurso de reposición, “en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa”.
Asimismo, también se puede interponer una “reclamación económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquel en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable”.
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