El Gobierno central y la Junta de Andalucía negocian los detalles de la Ley LUPA tras abrirse discrepancias en el artículo que regula el nivel mínimo de idiomas.
La exigencia de competencias lingüísticas para el alumnado universitario andaluz se elevará al terminar el presente decenio; la obtención del nivel B2 para el grado pasará a ser una condición indispensable para la expedición de cualquier título oficial en el territorio autonómico. Con todo, esta modificación de la normativa no forzará a los centros a programar materias obligatorias de idiomas dentro de sus planes lectivos habituales.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Gobierno andaluz han abierto un diálogo técnico para solventar ciertas divergencias sobre el texto autonómico: la controversia no radica en la subida del actual nivel B1 al B2, sino en la fórmula jurídica empleada para certificar dicha destreza idiomática.
Cuándo entra en vigor y a quién afecta el requisito del B2 para el grado
La nueva directriz queda plasmada en la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. Este texto legal fue difundido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 6 de marzo de 2026 y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de marzo de 2026, iniciando su vigencia general el 26 de marzo de 2026.
La implantación de este incremento competencial dispone de un periodo de adaptación reglamentario: según la disposición transitoria segunda de la norma, la obligatoriedad de acreditar el B2 para el grado y para la selección de profesorado ayudante doctor y contratado doctor resultará vinculante desde el 1 de octubre de 2029.
La medida incide directamente sobre un entorno de formación superior de gran envergadura; el mapa de educación universitaria en Andalucía consta de 15 universidades, de las cuales 10 son públicas y 5 son privadas. Todas estas instituciones habrán de adecuar sus directrices académicas antes de la fecha límite establecida.
Por qué hay discrepancias entre el Gobierno central y la Junta de Andalucía
La administración del Estado observó posibles roces de constitucionalidad en un total de 26 preceptos y tres disposiciones de la normativa andaluza; para eludir la vía directa del Tribunal Constitucional, ambos gobiernos pactaron iniciar conversaciones formales en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación.
La discrepancia en materia de lenguas se localiza en el articulado número 13: el departamento ministerial encabezado por Diana Morant planteó dudas sobre si la redacción original del primer apartado obligaba a estructurar una asignatura concreta dentro del currículum para la obtención de la titulación académica.
Por su parte, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía niega que exista tal imposición y achaca la polémica a un malentendido en la lectura del texto. La norma no crea una disciplina académica obligatoria, sino que fija la cualificación final exigida al estudiante: el documento legal contempla que los centros universitarios podrán incorporar libremente la formación en idiomas, pero sin carácter imperativo.
Qué cambia y qué no cambia con la nueva Ley LUPA
La reestructuración altera los requisitos de finalización de la etapa formativa, aunque conserva sin variaciones otros aspectos del funcionamiento de los campus:
- No cambia el acceso: poseer el nivel B2 no constituirá una condición de entrada a las facultades, sino un requisito de salida para recibir la titulación correspondiente.
- No es una asignatura obligatoria por ley: la enseñanza de idiomas no se incluirá de forma sistemática en los planes lectivos, excepto si la propia universidad decide implantarla por iniciativa particular.
- Afecta al profesorado: el cumplimiento de la destreza lingüística se extenderá igualmente a los candidatos para plazas docentes de ayudante doctor y contratado doctor.
- Financiación y ayudas: el Ejecutivo autonómico deberá transferir fondos específicos para que las instituciones académicas gestionen becas, subvenciones y plazas públicas en sus respectivos servicios de lenguas.
- Fomento de la movilidad: se impulsarán los flujos de intercambio internacional de estudiantes y las estrategias de multilingüismo en los campus.
La Consejería regulará mediante orden el sistema de validación de títulos, tras el dictamen del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria; entretanto, los equipos técnicos estatales y autonómicos prosiguen sus reuniones bilaterales con el fin de concretar la redacción final de la normativa.