El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) frena el sacrificio de dos vacas tras inscribirse como animales de compañía
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha respaldado provisionalmente a José Antonio Oria, un residente de Lepe que convive con dos vacas como mascotas en su finca de 14 hectáreas. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía exigía la matanza forzosa y sin compensación de las reses, llamadas ‘Tiberia 1’ y ‘Tiberia 2’, aludiendo a peligros de transmisión de patologías como la tuberculosis o la brucelosis, junto con la ausencia de registro previo de los animales. No obstante, el órgano judicial ha paralizado esta medida de forma temporal: las reses permanecerán retenidas en la explotación de Huelva mientras se concede un plazo de un mes para que las partes interpongan los recursos pertinentes.
El dueño de los animales, que evitó el sacrificio de las reses cuando eran terneras al conocer su destino durante un almuerzo en Sevilla, recurre a la legislación nacional para defender la permanencia de estos animales en su finca. Su defensa jurídica se fundamenta en las normas de protección animal: esta regulación facilita que los ejemplares tradicionalmente ganaderos modifiquen su condición legal si se descarta por completo su explotación comercial.
Cómo permite la ley tener vacas como mascotas en España
El fundamento jurídico que ha suspendido la orden de sacrificio de los bovinos se recoge en la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en vigor desde el 29 de septiembre de 2023; este texto normativo de ámbito estatal prevé específicamente que los de producción dejen de tener fines comerciales si sus dueños los anotan en el registro correspondiente como animales de compañía.
Con el fin de que un animal de explotación agropecuaria adquiera el estatus legal de animal de compañía, la legislación vigente determina las siguientes condiciones:
- El ejemplar no podrá emplearse en ningún caso para el consumo humano, la obtención de productos, la actividad industrial o cualquier otra finalidad comercial.
- El propietario tiene que tramitar la baja de la explotación ganadera y registrar formalmente al animal en el censo de animales de compañía.
- Es obligatorio asegurar el seguimiento sanitario y el control del animal: se debe acreditar que no representa un peligro para la salud pública ni para el resto de la fauna.
En el litigio de Lepe, el abogado del dueño acreditó que los animales figuraban en el Registro de Identificación de Animales de Compañía desde el 12 de noviembre de 2025 con sus respectivos documentos oficiales. Posteriormente, el 26 de marzo, personal de la Administración autonómica constató la correcta identificación de las reses mediante la lectura de sus dispositivos electrónicos.
Las diferencias de registro y trazabilidad en Andalucía
Pese a que la normativa estatal autoriza este cambio de actividad, la aplicación práctica genera discrepancias administrativas por el reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de ganadería. En el territorio autonómico, la Junta de Andalucía gestiona el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA); este censo autonómico está diseñado sobre todo para perros, gatos y hurones, e impone la colocación del microchip a los tres meses de vida o al mes de su adquisición.
Con todo, el registro de una res bajo la categoría de animal de compañía no la exime de someterse a las inspecciones sanitarias de su especie. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordina el seguimiento de los bovinos mediante un protocolo riguroso que incluye el Documento de Identificación de Bovinos (DIB), el registro de la explotación y el Sistema de Información de Trazabilidad Animal (SITRAN).
De acuerdo con las directrices de este organismo estatal, la identificación de los animales de la especie bovina debe realizarse en un periodo máximo de 20 días tras su nacimiento; este trámite debe completarse siempre antes de que los ejemplares salgan de su explotación de origen, notificando el nacimiento en un intervalo de siete días. Asimismo, los sistemas de marcado varían según la fecha en que nacieron las reses:
- Los ejemplares nacidos antes del 30 de junio de 2025 tienen que llevar dos crotales plásticos tradicionales.
- Los nacidos a partir de dicha fecha deben portar obligatoriamente un dispositivo electrónico en la oreja izquierda y una marca convencional en la derecha.
El pronunciamiento del TSJA sienta un precedente de gran relevancia al anteponer la supervivencia de los animales que han perdido su función económica, siempre que sus dueños cumplan estrictamente con las normas de identificación y control sanitario vigentes.