Cómo anular una multa de la DGT y qué requisitos exige la ley para poder hacerlo con éxito

La DGT intensifica la vigilancia en las carreteras con nuevos radares mientras los conductores disponen de herramientas legales para reclamar contra los expedientes que no cumplan con la normativa metrológica o procedimental.

Lograr anular una multa de tráfico por rebasar los límites de velocidad constituye una opción viable para los automovilistas si la Administración comete errores en el procedimiento sancionador; el incremento de la vigilancia en las vías públicas durante el verano ha reabierto la discusión sobre el cumplimiento de las normativas de control y metrología.

Según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), junio de 2026 concluyó con 142 víctimas mortales en 123 accidentes. Esta cifra implica un aumento de 51 fallecidos respecto al mismo periodo de 2025, siendo el junio de mayor siniestralidad desde 2010. Este repunte coincidió con una alta movilidad en carretera, registrándose 42,8 millones de viajes de largo recorrido, un 3% más que el año anterior; la velocidad inadecuada sigue siendo clave en la seguridad vial, vinculada al 24% de los siniestros mortales de 2024.

Para contener la siniestralidad, el organismo público activó un paquete de 33 nuevos radares el 27 de febrero de 2026, con 20 cabinas fijas y 13 de tramo. Estos cinemómetros forman parte de una planificación de 122 puntos de vigilancia, de los que 106 ya operan. En Andalucía, la DGT prevé colocar nuevos controles en puntos como la carretera A-8077 en la provincia de Sevilla y la carretera A-355 en la provincia de Málaga, reforzando la supervisión de la velocidad en la red autonómica.

Qué requisitos exige la ley para anular una multa de radar

La legalidad de una sanción por velocidad está supeditada a las pruebas gráficas aportadas por los radares: tal y como establece el Boletín Oficial del Estado (BOE), los dispositivos fijos que funcionan sin la supervisión directa de un agente de tráfico están obligados a capturar un mínimo de dos fotografías independientes del hecho sancionable. La primera imagen debe plasmar una vista general del coche circulando por la calzada; la segunda tiene que identificar de forma clara la placa de matrícula.

Aportar una sola fotografía ampliada o un fragmento recortado resulta insuficiente según la normativa vigente; de hecho, el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT rechaza de forma preventiva alrededor del 30% de las evidencias; se descartan debido a fallos de calidad que imposibilitan la identificación correcta del coche o de la placa. En caso de que la jefatura de tráfico no facilite estas dos capturas distintas, el conductor dispone de un fundamento jurídico sólido para conseguir anular una multa de velocidad.

Los márgenes de error y la documentación del expediente

Un elemento clave en la defensa de los conductores consiste en verificar los márgenes de error metrológicos establecidos por la legislación. Los límites de tolerancia se aplican de manera diferente según el tipo de radar utilizado:

  • En los cinemómetros de carácter fijo o estático, el desvío máximo admitido es de 5 kilómetros por hora para velocidades de hasta 100 kilómetros por hora, aplicándose un porcentaje del 5% cuando se rebase ese límite de velocidad.
  • En los dispositivos móviles colocados en vehículos policiales, el margen de error asciende a 7 kilómetros por hora para velocidades de hasta 100 kilómetros por hora, y a un 7% para velocidades registradas por encima de ese umbral.

Cuando la notificación de la sanción no aplica correctamente estas reducciones sobre la velocidad medida, el procedimiento sancionador resulta nulo de pleno derecho: de acuerdo con la Ley 39/2015, el organismo de tráfico debe facilitar el acceso al expediente íntegro al ciudadano afectado; de este modo, se posibilita la revisión del certificado de homologación del radar y la vigencia de sus revisiones técnicas.

La normativa de tráfico concede al interesado un periodo de 15 días para formular alegaciones y aportar las pruebas correspondientes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación; por otra parte, la legislación establece un margen de 20 días naturales para abonar la sanción con bonificación o interponer recursos, advirtiendo que el pago reducido implica la conclusión inmediata del expediente y la pérdida del derecho a reclamar en la vía administrativa.

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