El juzgado almeriense sanciona la excesiva contratación temporal en la compañía pública postal tras dos décadas de servicio intermitente.
Los tribunales han calificado de fraude de ley el despido improcedente en Correos de una empleada en Almería que firmó 177 contratos de duración determinada. La profesional inició su andadura en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en mayo de 2005; su relación de trabajo concluyó finalmente en marzo de 2025, tras casi veinte años de vinculación. A lo largo de dicho intervalo, la afectada completó un tiempo total de servicios reales de 12 años, 7 meses y 28 días para la entidad postal pública. Este caso judicial recuerda a otros similares, como el de la trabajadora de Correos que encadenó 84 trabajos temporales y que la justicia declaró improcedente su despido.
Por qué los tribunales determinan este despido improcedente en Correos
La resolución dictada por el Juzgado de lo Social de Almería concluye que la acumulación continuada de contratos eventuales incurre en un fraude de ley evidente. Conforme a las normas del Servicio Público de Empleo Estatal, las contrataciones temporales solo resultan válidas ante exigencias productivas muy concretas o para suplir a otros empleados: en este escenario, la justificación real del contrato carecía de la precisión exigida; se encubrió así una vacante estructural bajo una apariencia de eventualidad.
La demandante había aprobado previamente las pruebas de la bolsa de trabajo, sin lograr una plaza de carácter indefinido. Este panorama coincide plenamente con los criterios jurisprudenciales actuales sobre el abuso del empleo temporal en las administraciones públicas; el objetivo es impedir que el Estado cubra necesidades permanentes con trabajadores interinos o eventuales de forma indefinida.
Las repercusiones financieras del fallo judicial para la entidad estatal
La decisión del juzgado altera sustancialmente las condiciones del cese de la empleada. Al ratificar el despido improcedente en Correos, la magistrada ha establecido una compensación de 34.294,83 euros para la empleada: este importe difiere drásticamente de los simbólicos 17,33 euros que la sociedad postal le pagó al extinguir su última relación contractual en marzo de 2025.
El Estatuto de los Trabajadores, publicado en el Boletín Oficial del Estado, detalla las alternativas patronales ante una declaración de improcedencia:
- La compañía cuenta con un margen de 5 días para optar por la reincorporación de la afectada o el pago de la compensación fijada.
- El cálculo de la indemnización se realiza computando 33 días de salario por año de servicio en las etapas más recientes.
- El límite máximo fijado para el abono de esta compensación económica equivale a 24 mensualidades de sueldo.
- En caso de decidir la readmisión, resulta obligatorio abonar los salarios de tramitación devengados durante el litigio.
Cabe destacar que la sentencia no es definitiva: la corporación pública dispone de la opción de presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La repercusión de la precariedad contractual en la comunidad andaluza
Este litigio se produce en un escenario marcado por la inestabilidad contractual y el desempleo en la región. De acuerdo con la Encuesta de Población Activa difundida por el Instituto Nacional de Estadística para el primer trimestre de 2026, el territorio andaluz anotó una tasa de paro del 14,66% de la población activa; este porcentaje lidera las cifras de desempleo en España, frente al promedio estatal del 10,83%.
Las estadísticas de contratación del SEPE indican que durante febrero de 2026 se formalizaron en Andalucía 508.624 contratos, de los cuales 296.314 tuvieron carácter eventual: esto supone el 58,26% de la contratación temporal andaluza. En la provincia de Almería, de los 34.151 acuerdos laborales suscritos en ese período, 15.646 fueron de duración determinada, representando el 45,81% del volumen provincial.
Plazos legales de reclamación y compatibilidad con las prestaciones por desempleo
Quienes sufran una extinción de contrato bajo sospecha de fraude de ley deben iniciar las acciones legales con celeridad. El plazo legal para impugnar de 20 días hábiles se computa desde la jornada posterior a la fecha de efectividad del cese laboral.
En lo referente al cobro de las ayudas por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal aclara que no resulta imprescindible interponer una demanda para pedir el paro. El empleado tiene la opción de gestionar su prestación de forma directa tras el despido improcedente en Correos: si el proceso judicial concluye con la reincorporación del trabajador, el dinero percibido de la prestación se descontará de los salarios de tramitación pendientes de abono por la empresa.