Despido disciplinario por usar el código de una compañera para ahorrarse 11 euros en la compra

Una sentencia judicial confirma el despido disciplinario de una empleada que rebajó el precio de una ventresca de bonito usando el código de una compañera.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha avalado el despido disciplinario de una trabajadora de un supermercado asturiano. El motivo: utilizó sin autorización el código de una compañera para pesar una pieza de ventresca de bonito, como si fuera bonito entero, logrando un ahorro de 11,67 euros. Una decisión judicial que se suma a otros casos recientes, en los que se demostrado que ha habido motivos para justificar el despido disciplinario por conductas incompatibles con la buena fe contractual.

La sentencia confirma la resolución dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 4 de Gijón. Además, rechaza el recurso presentado por la empleada. Una trabajadoras que llevaba más de diez años trabajando en la empresa y tenía una jornada reducida de 30 horas semanales por cuidado de hijos.

El caso de la trabajadora del supermercado despedida por usar un código ajeno

Los hechos ocurrieron el 13 de julio de 2024. Según recoge la resolución, la empleada “utilizó el código de su compañera de sección sin su permiso para realizar un pesaje de ventresca de bonito por ella misma preparado utilizando intencionadamente el código de bonito entero, con un ahorro de 11,67 euros, pasando luego por caja a efectuar el pago“.

Dos días después, la empresa comunicó su despido disciplinario. La trabajadora llevó el caso a los tribunales y pidió que el cese fuera declarado nulo, alegando que disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de hijos, una situación especialmente protegida en el ámbito laboral.

También sostuvo que la empresa no le había dado audiencia previa antes de despedirla. Asimismo, solicitó que se aplicara la llamada doctrina gradualista, teniendo en cuenta su antigüedad, la ausencia de sanciones anteriores y las buenas valoraciones recibidas en su puesto.

El TSJA rechaza la nulidad del despido por reducción de jornada

Tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Gijón como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazaron los argumentos de la trabajadora. La Sala entiende que la protección vinculada a la reducción de jornada no convierte automáticamente cualquier despido en nulo.

En este caso, los magistrados concluyen que “se ha acreditado la comisión por la trabajadora de faltas muy graves previstas en la norma convencional de aplicación“, por lo que no aprecian relación entre la decisión empresarial y su situación familiar.

Respecto a la falta de audiencia previa, el tribunal también descarta que este argumento pueda invalidar el despido. La Sala recuerda que el cese se produjo en julio de 2024, antes de que el Tribunal Supremo fijara con claridad ese criterio en una sentencia de noviembre del mismo año.

La sentencia considera hurto pagar menos por un producto del supermercado

El punto central de la resolución está en la conducta de la trabajadora. Para el TSJA, no se trató solo de pagar menos por un producto, sino de alterar deliberadamente el etiquetado y utilizar la clave profesional de otra empleada para simular su intervención en el pesaje.

La Sala subraya que “la adquisición de productos a la venta por un precio inferior al marcado por la empresa sin consentimiento de ésta es un hurto“. Además, considera especialmente grave “la utilización de una clave personal de otra compañera de trabajo para simular su intervención ficticia en el proceso de pesaje del producto“.

La trabajadora defendía que la cantidad era reducida y que el despido resultaba desproporcionado. Sin embargo, el tribunal señala que lo determinante no es el valor económico de lo sustraído. La Justicia pone el el foco en la pérdida de confianza que provoca una conducta de este tipo dentro de la relación laboral.

La buena fe contractual justifica el despido disciplinario de la empleada

La sentencia insiste en que el deber de buena fe es “uno de los pilares sobre el que descansa la prestación laboral“. Por este motivo, los magistrados consideran que los hechos acreditados constituyen una “transgresión de la buena fe contractual“. Un hecho lo suficientemente grave para justificar la máxima sanción disciplinaria.

Con esta sentencia judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma íntegramente el despido disciplinario y da la razón a la empresa. La trabajadora aún podría intentar recurrir ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.

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