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Los números que dispararon la extinción del IMV
Según recoge la resolución, el INSS fijó un patrimonio computado en el ejercicio 2020 de 79.119,83 euros, por encima del máximo permitido, que estaba en 43.196,40 euros.
Ese patrimonio procedía de la herencia, desglosado en 75.209,84 euros en inmuebles y 3.910,02 euros en cuentas bancarias. Se trataba de bienes distintos a la vivienda habitual, que no se le computó (aunque estaba valorada en más de 340.000 euros). En la práctica, esto significa que no basta con pensar en si “entra dinero” o no. También cuentan los bienes.
Además, el organismo le reclamó 5.169,23 euros por cobros indebidos, correspondientes al periodo del 1 de enero al 30 de noviembre de 2021.
El argumento de la beneficiaria y por qué no prosperó
La mujer recurrió defendiendo que no debía devolver nada porque, a su juicio, el pago fue fruto de un “error” de la propia Administración. También alegó que cuando pidió el IMV todavía no se había firmado la escritura de herencia. Incluso llegó a apoyarse en un Reglamento Europeo sobre ayudas a agricultores para intentar evitar la devolución.
Pero el tribunal centra el debate en otra cosa. No era tanto discutir de dónde venía el patrimonio, sino si la Seguridad Social se equivocó al conceder y mantener la prestación.
La clave está en el aviso en 30 días y en los cruces con Hacienda
El TSJ de Madrid concluye que no hubo error del INSS. La sentencia razona que los datos tributarios no pueden comprobarse al momento y, de hecho, afirma que “no apreciamos error alguno cometido por parte de la Entidad Gestora, pues los datos tributarios de la actora no los pudo comprobar la entidad gestora hasta el año siguiente, que es cuando se realiza la declaración de IRPF”.
Aquí entra un punto que muchos pasan por alto hasta que llega el susto. El artículo 15.2 de la Ley 19/2021 obliga a comunicar en 30 días naturales cualquier cambio que pueda afectar al mantenimiento de la prestación.
El tribunal también subraya que el patrimonio adquirido “pudo ser puesto de manifiesto a la Entidad Gestora por la demandante en el momento en que tiene lugar la adjudicación por herencia y no consta que la demandante lo hiciera”. Por eso confirma la extinción del IMV y la devolución.
Qué significa esto en la práctica si cobras el IMV y recibes una herencia
La lección es directa. Una herencia puede hacerte perder el IMV si te coloca por encima de los límites de patrimonio, aunque parte del patrimonio sea un inmueble y no un ingreso mensual. ¿Y si todavía estás con trámites o no has “visto” ese dinero en la cuenta? Aun así, el cambio puede contar y hay que comunicarlo.
1) Comunica la herencia al INSS aunque aún haya papeleo
Si hay adjudicación, saldos bancarios nuevos o inmuebles que pasan a tu nombre, lo prudente es informar cuanto antes. La norma fija 30 días naturales para comunicar cambios relevantes. Esperar a que Hacienda lo refleje puede salir caro.
2) No solo cuenta el dinero, también inmuebles y saldos
Este caso lo deja bastante claro. La vivienda habitual puede quedar fuera, pero otros inmuebles y el dinero en cuentas sí pueden computar como patrimonio y provocar la extinción del IMV si se superan los topes.
3) Si llega una reclamación por cobros indebidos, revísala y muévete
Cuando llega una carta de extinción o de devolución, lo peor es dejarla en un cajón. Conviene revisar el periodo reclamado, las cifras y buscar asesoramiento para ver si procede recurrir o cómo afrontar el reintegro. Porque una herencia puede ser una ayuda para la familia, pero con el IMV también puede convertirse en una deuda. Y eso se nota.
El comunicado oficial sobre el IMV y sus requisitos puede consultarse en la página de la Seguridad Social sobre el Ingreso Mínimo Vital.
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