Despido disciplinario a una trabajadora por consultar y publicar contenido en redes sociales durante 21 horas

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de una empresa de limpieza por el uso continuado del móvil en horario de trabajo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado el despido disciplinario de una empleada que dedicó parte de su jornada a consultar y publicar contenido en redes sociales desde su teléfono personal. Con esta decisión, el tribunal ratifica el criterio que ya había fijado en julio de 2024 el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que desestimó la demanda presentada por la trabajadora contra la empresa. Al hilo de este asunto, conviene recordar actuaciones recientes de la Inspección de Trabajo relacionadas con los falsos despidos disciplinarios.

En el caso que nos ocupa, la afectada prestaba servicios en una empresa de limpieza, que acordó extinguir su contrato tras apreciar varios incumplimientos laborales. Entre ellos, la carta de despido mencionaba problemas de puntualidad y ausencias reiteradas, aunque el núcleo del expediente disciplinario se centró en el uso del móvil durante la jornada.

El caso de la trabajadora despedida por usar Instagram y WhatsApp en horario laboral

Según consta en la carta entregada por la empresa, la decisión se apoyó en la «falta de puntualidad en la llegada al trabajo» y en «ausencias repetidas superiores a diez minutos». No obstante, el elemento más relevante del caso fue el «uso continuo del teléfono personal durante la jornada, con acceso reiterado a Instagram y WhatsApp».

La compañía sostenía además que esa conducta contravenía lo pactado, ya que el contrato advertía de que el uso del teléfono no estaba permitido «salvo motivos muy justificados». Por este motivo, entendió que la empleada había incumplido de forma grave sus obligaciones laborales.

Para acreditar los hechos, la empresa realizó un seguimiento interno durante tres meses. La documentación incorporada al procedimiento reflejaba que la trabajadora había dedicado «21 horas y 41 minutos» de su tiempo de trabajo a conectarse a redes sociales, una cifra que terminó siendo clave en la valoración judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias avala las pruebas y confirma el despido

A esa información se sumó la constancia documental de varios mensajes en Instagram publicados desde el lugar de trabajo. Ese material quedó incorporado a la causa como prueba y reforzó la versión empresarial sobre el uso reiterado del teléfono móvil mientras la empleada se encontraba en servicio.

En su defensa, la trabajadora alegó que utilizar el móvil en el centro era una práctica tolerada y que nunca había sido advertida ni sancionada antes de la rescisión del contrato. Sin embargo, esa tesis no fue aceptada por el tribunal.

Dado lo anterior, el TSJ de Canarias confirmó el razonamiento del juzgado de instancia y respaldó la procedencia del despido disciplinario. La resolución considera acreditado que el tiempo dedicado al teléfono y a las redes sociales supuso un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, por lo que mantiene la decisión adoptada por la empresa de limpieza.

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