La nueva decisión del Alto Tribunal marca un antes y un después para miles de empleados públicos en situación de temporalidad.
El Tribunal Supremo ha dado un paso relevante para miles de interinos de la Administración pública. El Alto Tribunal acepta que quienes hayan encadenado contratos temporales de forma irregular puedan ser reconocidos como personal fijo, pero únicamente en un supuesto muy concreto: haber aprobado un proceso selectivo para personal fijo y haberse quedado sin plaza por falta de vacantes.
Asimismo, esta decisión judicial coincide con la oferta de empleo publico para 2026 con 37.017 plazas, aprobada recientemente por el Gobierno.
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La nueva doctrina del Supremo sobre interinos con abuso de temporalidad
La decisión supone un cambio importante respecto a la línea que venía manteniendo el Supremo. Hasta ahora, la respuesta habitual ante estos casos era la figura del indefinido no fijo, una fórmula que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró insuficiente para sancionar adecuadamente el abuso de temporalidad.
¿Significa esto que todos los interinos podrán reclamar la fijeza? No exactamente. El Supremo limita esta posibilidad a quienes ya acreditaron mérito y capacidad en una oposición, aunque no obtuvieran plaza porque otros aspirantes quedaron por delante.
En la sentencia, el Alto Tribunal reconoce la condición de fija a una cuidadora infantil interina de un centro público de la Comunidad de Madrid. Su caso, conocido como Obadal, se ha convertido en una referencia para muchos empleados públicos que llevan años esperando una respuesta judicial clara.
Qué interinos podrán reclamar la condición de fijo tras esta sentencia
El criterio del Supremo no se aplicará de forma automática ni generalizada. Para optar a la fijeza deberán concurrir varias circunstancias muy concretas:
| Requisito clave | Qué implica para el interino |
|---|---|
| Haber participado en una oposición | Debe tratarse de un proceso para personal fijo |
| Haber superado la prueba | El aspirante demostró capacidad suficiente |
| No haber obtenido plaza | La falta de vacantes impidió el nombramiento |
| Haber sufrido abuso temporal | Deben existir contratos temporales encadenados de forma irregular |
Este matiz es fundamental. El Supremo recalca que no puede adquirirse la condición de fijo sin haber superado un procedimiento basado en igualdad, mérito y capacidad. Según el Tribunal, permitirlo de forma automática iría contra la Constitución, el Estatuto Básico del Empleado Público y, además, «se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos».
Indemnizaciones más altas para quienes no superaron un proceso selectivo
Para los interinos que no encajen en este supuesto, la vía principal será la indemnización. El Supremo señala que la reparación deberá calcularse conforme a los criterios fijados por el TJUE y que la sentencia tendrá que notificarse a la Inspección de Trabajo para que pueda actuar frente a la administración responsable.
En la práctica, esto puede abrir la puerta a compensaciones superiores a las previstas actualmente en la legislación española. Conviene recordarlo:
- 20 días por año trabajado en despidos procedentes, con límite de 12 mensualidades.
- 33 días por año trabajado en despidos improcedentes, con límite de 24 mensualidades.
- Posibilidad de indemnizaciones mayores si esos topes no reparan de forma suficiente el abuso sufrido.
No es un detalle menor. Muchos interinos llevan años, e incluso décadas, enlazando contratos temporales en puestos estructurales. Por eso, aunque el Supremo no concede una fijeza generalizada en su sentencia, sí abre una vía judicial de gran impacto.
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