El TSJ de Cantabria confirma la incapacidad permanente total de un empleado de expediciones con problemas lumbares crónicos. El tribunal rechaza el recurso del INSS y la TGSS al entender que sus limitaciones le impiden realizar las tareas esenciales de su profesión.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dado la razón a un trabajador de SEG Automotive Spain frente a la Seguridad Social y ha confirmado su derecho a cobrar una incapacidad permanente total. El empleado, oficial de primera en expediciones, sufría dolencias lumbares que le impedían asumir con normalidad trabajos de pie, desplazamientos prolongados y carga de peso.
La Sala de lo Social desestimó el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Santander, que ya había reconocido la prestación al trabajador.
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El trabajador recurrió a los tribunales tras la negativa del INSS a reconocer la incapacidad permanente
El conflicto comenzó después de que el empleado agotara la vía administrativa. Tras 18 meses de baja, el INSS rechazó reconocerle la incapacidad permanente. Consideró que no presentaba reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyeran o anularan su capacidad laboral.
Sin embargo, los informes médicos recogían un cuadro de lumbago con ciática, discopatía L5-S1 con cambios degenerativos y edema vertebral, además de protrusión discal y artropatía facetaria. Según dichos informes, el dolor lumbar se agravaba con la sobrecarga raquídea. Sobre todo estos sucedía al mantener posturas estáticas más de 10 minutos, tanto de pie como sentado.
Por este motivo, se recomendó evitar la sobrecarga raquídea, las posturas prolongadas, coger pesos y realizar movimientos repetitivos. Pese a los tratamientos aplicados, entre ellos infiltración y rizolisis, persistían limitaciones orgánicas y funcionales.
Las tareas en SEG Automotive Spain exigían estar de pie, caminar y cargar pesos
El trabajador desempeñaba funciones tanto administrativas como operativas en SEG Automotive Spain. Una empresa dedicada a la fabricación de alternadores, motores eléctricos y componentes para la movilidad. Entre sus tareas estaban avisar telemáticamente a transportistas, revisar facturas, buscar transportes especiales y elaborar reportes diarios.
Pero su puesto también incluía labores físicas. Realizaba inventarios con desplazamientos a pie y supervisaba la carga de camiones con escaneado manual de bultos. Sin embargo, además, debía permanecer de pie durante una media de una hora por camión, llegando en algunos casos a 90 minutos.
Además, efectuaba cargas manuales para transportes Courier, con bultos de hasta 13 kilos, ayudaba en el etiquetado en almacén, preparaba cargas con carretilla elevadora y clasificaba tarjetas Kanban, tarea que implicaba caminar desde expediciones hasta producción durante una hora en determinados turnos.
El TSJ de Cantabria confirma la pensión vitalicia del 55% para el empleado
El Juzgado de lo Social número 6 de Santander estimó la demanda del trabajador frente al INSS y la TGSS, declarándole en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de primera en expediciones.
La sentencia condenó a las entidades codemandadas a abonarle una pensión vitalicia equivalente al 55% de una base reguladora mensual de 3.048,07 euros, con efectos económicos desde el cese de la actividad que dio lugar a la prestación.
Frente al recurso de la Seguridad Social, el TSJ de Cantabria ratificó la decisión. La Sala entiende que, si el trabajador no puede asumir sobrecarga raquídea, carga de pesos ni posturas prolongadas de bipedestación y deambulación, resulta clara la imposibilidad de ejercer su profesión habitual.
La sentencia subraya que deben valorarse las limitaciones laborales reales
El tribunal recuerda en su sentencia que la incapacidad permanente debe analizarse atendiendo a la capacidad real para desarrollar las tareas fundamentales del puesto con continuidad, dedicación y eficacia, y no a la mera posibilidad de realizar alguna función aislada.
En este sentido, el TSJ cita la doctrina del Tribunal Supremo y destaca que “más que atender a las lesiones, hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral”.
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