Sevilla plantea una ordenanza para ordenar el uso del recinto monumental de la Plaza de España.
La propuesta de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente establece que un mismo evento no podrá ocupar la plaza más de 45 días naturales al año, incluidos montaje, celebración y desmontaje. No obstante, si varios eventos se suceden aprovechando las mismas estructuras, el máximo acumulado será de 60 días. La medida fija plazos máximos para conciertos, festivales y otros actos culturales, y busca proteger este Bien de Interés Cultural.
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Los grandes eventos tendrán límites claros para proteger el recinto monumental
La norma contempla excepciones para actos de alta intensidad, carácter plurianual o especial relevancia, siempre con informes técnicos que acrediten su complejidad. En esos supuestos, se podrán autorizar 45 días de actividad y hasta 15 días adicionales para montar y retirar instalaciones.
Tras cada ocupación, el espacio deberá quedar libre durante al menos un mes natural. ¿Qué supone esto? Que la plaza no podrá encadenar grandes citas sin una pausa para recuperar su uso común.
| Supuesto regulado | Límite previsto |
|---|---|
| Evento de un mismo promotor | 45 días naturales |
| Eventos consecutivos con mismas estructuras | 60 días acumulados |
| Montaje y desmontaje excepcional | Hasta 15 días |
| Descanso posterior del espacio | Un mes natural |
Quedan fuera de estos límites los actos institucionales y los declarados de urgencia e interés público por el Ayuntamiento.
La ocupación necesitará autorización y dejará fuera varias actividades concretas
Los usos admitidos deberán ser temporales y responder a fines culturales, recreativos, turísticos o sociales, siempre compatibles con la protección patrimonial, la seguridad y la accesibilidad. Para ocupar el recinto será necesaria autorización demanial y, cuando proceda, licencia de actividad ocasional.
El ámbito incluye la zona al aire libre, el Gran Peatón, los puentes, la ría, el espacio central y los accesos por Isabel La Católica y Rodríguez de Casso. Entre las actividades excluidas figuran:
- Publicidad exterior y venta ambulante.
- Semana Santa, Feria y actos tradicionales.
- Actos electorales.
- Rodajes y producciones audiovisuales.
- Actividades de mínima ocupación.
Así, el proyecto separa los grandes eventos regulados de actividades que ya cuentan con cauces específicos.
Una mesa de coordinación revisará la programación anual de eventos
La ordenanza crea una Mesa Directiva de Coordinación del Recinto, con responsables de Urbanismo, Cultura, Patrimonio y Turismo. Este órgano valorará la programación anual, estudiará el interés público de las solicitudes y abordará posibles coincidencias.
Se reunirá de forma ordinaria cada seis meses y también cuando la tramitación lo requiera. Sus informes serán técnicos y no vinculantes, salvo previsión expresa. Además, los ingresos municipales derivados de las ocupaciones podrán destinarse a conservación y mantenimiento del recinto. No es poca cosa, tratándose de uno de los espacios más reconocibles de Sevilla.
Las sanciones económicas crecerán según la gravedad de cada incumplimiento
El régimen sancionador prevé apercibimientos o multas de 60 a 3.005 euros para infracciones leves; de 3.006 a 15.025 euros para las graves; y de 15.026 a 30.050 euros para las muy graves, además de posibles revocaciones de autorizaciones o licencias.
También podrán aplicarse medidas de restitución, como retirada de instalaciones, limpieza, clausura o reposición del espacio dañado. En resumen, la ordenanza limita tiempos, ordena permisos y fija consecuencias. Síguenos para conocer más noticias de actualidad en Andalucía.
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