El Consejo de Europa exige al Gobierno español adaptar las compensaciones por despido al daño real de cada trabajador.
El debate para reformar la indemnización por despido improcedente en España se encuentra en el centro de la agenda política y sindical tras las exigencias de los organismos europeos para modificar su cálculo actual. El Gobierno estatal se enfrenta a la tarea de adaptar una normativa que el Consejo de Europa considera contraria a la Carta Social Europea por no cubrir el daño real que sufre un trabajador al perder su empleo de forma injustificada.
Cómo funciona hoy la indemnización por despido improcedente
La regulación vigente en España se rige por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que establece una compensación general de 33 días de salario por año de servicio para los contratos actuales. Este cálculo se realiza con un prorrateo por meses para los periodos de tiempo inferiores a un año y cuenta con un límite máximo de 24 mensualidades.
Para aquellos contratos de trabajo que se firmaron antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo de la indemnización por despido improcedente se divide en dos tramos diferenciados: el tiempo trabajado antes de esa fecha se calcula a razón de 45 días por año, mientras que el periodo posterior se computa con la regla de los 33 días.
Cuando un juzgado declara que un despido es improcedente, el empleador cuenta con un plazo de cinco días para decidir entre readmitir a la persona en su puesto o abonar la cuantía económica correspondiente. En el caso de que la empresa opte por la readmisión, se deben abonar de forma obligatoria los salarios de tramitación devengados durante el proceso judicial. Existe una excepción relevante a esta regla de elección: si el empleado despedido es un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la decisión final de elegir entre volver al puesto de trabajo o recibir la compensación económica le corresponde exclusivamente a él.
Por qué Europa rechaza la actual indemnización por despido improcedente
El Comité Europeo de Derechos Sociales emitió una resolución, tras una denuncia presentada por el sindicato UGT, en la que dictamina que la legislación española vulnera el artículo 24.b de la Carta Social Europea Revisada. Este organismo internacional determinó que el sistema actual de topes y baremos fijos no protege de manera suficiente a los trabajadores ante un despido que carece de una causa válida.
Según el criterio del comité europeo, una compensación adecuada debe cumplir con tres principios básicos:
- Permitir el resarcimiento de las pérdidas económicas sufridas entre el momento del despido y la resolución judicial.
- Posibilitar la readmisión efectiva del empleado en su puesto de trabajo.
- Garantizar un pago que sea suficientemente elevado y disuasorio para evitar que las empresas despidan de forma arbitraria.
A pesar de este pronunciamiento internacional, el Tribunal Supremo de España publicó una nota el 20 de diciembre de 2024 en la que aclaró que, con la legislación nacional en la mano, los jueces no pueden fijar de forma discrecional cuantías adicionales por encima de la indemnización tasada. Esta postura del alto tribunal, que corta la posibilidad de exigir indemnizaciones complementarias por la vía judicial ordinaria, se encuentra actualmente recurrida ante el Tribunal Constitucional por los sindicatos mayoritarios.
Por su parte, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó el 17 de junio de 2026 una recomendación de seguimiento sobre el caso de Comisiones Obreras y ha dado de plazo a España hasta el 17 de junio de 2028 para que informe sobre las reformas legales adoptadas para cumplir con los estándares comunitarios.
Qué proponen los sindicatos para cambiar la ley actual
El Ministerio de Trabajo se comprometió a elaborar un borrador de proyecto de ley para dar respuesta a estas exigencias, aunque la propuesta de modificar la indemnización por despido improcedente genera discrepancias dentro del propio Consejo de Ministros y se topa con el rechazo de la patronal. Las organizaciones sindicales reclaman un modelo de protección que se estructure bajo parámetros más estrictos que los actuales.
Las propuestas sindicales para la reforma legislativa son:
- Establecer un suelo mínimo que parta de 45 días por año trabajado y un límite de 42 mensualidades.
- Permitir que los tribunales concedan indemnizaciones complementarias en función de variables individuales como la edad, el género, la formación o el sector laboral de la víctima.
- Modificar y endurecer la causalidad exigida para que las empresas puedan realizar despidos.
- Recuperar el abono obligatorio de los salarios de tramitación durante el tiempo de espera hasta la celebración del juicio.
- Traspasar al trabajador, y no al empresario, la capacidad de elegir la readmisión en caso de improcedencia.
¿Lograrán los agentes sociales acordar un cambio histórico en el mercado laboral antes de que expire el plazo otorgado por la Comunidad Europea?