Los empleados eludían el sistema informático de cobros y simularon durante casi un año que servían menos consumiciones de las reales.
Cuatro empleados de un popular negocio de tapas y pescado frito situado en Granada han asumido penas de cárcel de entre seis meses y veintiún meses al admitir que se apropiaron de 30.000 euros de la empresa. Los trabajadores, que ejercían sus tareas en establecimientos de Plaza Nueva y la plaza Bib-Rambla, eludieron el juicio en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada. Todo ello gracias a un pacto de conformidad suscrito por la Fiscalía, la defensa y la acusación particular del propietario. El acuerdo judicial se ratificó una vez que los procesados reintegraron la totalidad del capital sustraído antes de iniciarse la sesión.
El suceso representa un exponente evidente de apropiación indebida en bares, una infracción penal que se distingue del hurto o la estafa debido a que los empleados custodiaban los fondos de manera lícita al recibir el pago de los usuarios, pero optaron por desviarlos para su lucro particular en vez de ingresarlos en las arcas del comercio.
Cómo funcionaba el sistema para desviar el dinero de las consumiciones
El Ministerio Fiscal pormenorizó que los procesados trazaron una estrategia para sortear la vigilancia del programa informático destinado a la gestión de cobros del local. Durante cerca de doce meses, los camareros emplearon utilidades del software pensadas para incidencias específicas, tales como el cambio de clientes de una mesa a otra o el reparto de facturas entre varios usuarios, logrando así manipular los apuntes.
El método empleado por los condenados constaba de las siguientes conductas:
- Atendían al público en las mesas y servían las consumiciones solicitadas por los clientes de manera ordinaria.
- Al cobrar el dinero en metálico de los comensales, retenían para sí la totalidad o una fracción del pago efectuado.
- Registraban datos erróneos en el programa de gestión que no coincidían con las consumiciones verdaderamente dispensadas ni abonadas.
- Alteraban o anulaban los comprobantes emitidos, restando unidades de productos o imputando las consumiciones a mesas distintas para encubrir el descuadre de caja.
Con este procedimiento, los implicados aparentaban haber despachado menos género del que realmente se servía desde la barra y los fogones. Las ganancias obtenidas mediante esta práctica se depositaban temporalmente en el bote común para luego distribuírselas. Las maniobras fueron captadas en múltiples fechas por los dispositivos de videovigilancia del propio comercio, constituyendo un elemento probatorio fundamental para el esclarecimiento de los hechos.
Las consecuencias penales de la apropiación indebida en bares
La tipificación legal del suceso se encuadra en la figura de apropiación indebida en bares por el vínculo de confianza que unía al empresario con sus subordinados. El Código Penal consolidado en el BOE determina en su precepto 253 que esta infracción se castiga con idénticas sanciones que la estafa; estas comprenden desde los 6 meses hasta los 3 años de privación de libertad en su modalidad ordinaria. Al concurrir continuidad delictiva según el artículo 74 del Código Penal, la sanción se determina por el perjuicio patrimonial global, que la acusación pública estimó primero en 64.000 euros antes de reducir la cuantía a los 30.000 euros definitivos.
La resolución de conformidad dictada establece penas diferenciadas atendiendo a la implicación y auxilio prestado por cada procesado:
- Tres de los trabajadores han aceptado una condena de un año y nueve meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la agravante de abuso de confianza y la atenuante de reparación del daño.
- El cuarto implicado ha recibido una sanción de seis meses de cárcel al beneficiarse de la atenuante de confesión, tras haber admitido su participación durante el periodo de instrucción.
Dado que ninguna de las penas de prisión sobrepasa los dos años y que se ha cubierto la responsabilidad civil con la devolución de los 30.000 euros, los condenados cumplen los requisitos para pedir la suspensión de la pena privativa de libertad según el artículo 80 del Código Penal; esta norma premia el comportamiento dirigido a resarcir el perjuicio económico causado a la víctima.