El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho para padres y madres, tanto por nacimiento como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
Cuando una persona trabaja en una empresa, una de las dudas habituales es si puede apartarse temporalmente de su puesto para atender necesidades familiares. Y la respuesta es que sí. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias y contempla un permiso de hasta tres años para cuidar a cada hijo.
No se trata de una ayuda económica, sino de un derecho laboral que permite suspender la relación con la empresa durante tres años. ¿Lo importante? Que está pensado para facilitar la conciliación cuando llegan hijos o cuando hay familiares que necesitan cuidados.
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Cómo funciona la excedencia de hasta tres años para cuidar a los hijos
La norma establece que los trabajadores pueden solicitar una excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo. Este plazo empieza a contar desde el nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa correspondiente.
También se aplica en supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Por lo tanto, no queda limitada únicamente a los hijos biológicos.
| Situación | Duración máxima reconocida |
|---|---|
| Cuidado de cada hijo | Hasta 3 años |
| Cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar | Hasta 2 años |
| Excedencia voluntaria | De 4 meses a 5 años |
Conviene tenerlo claro antes de solicitarla: la excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada. Es decir, no siempre tiene que utilizarse de una sola vez.
Qué ocurre cuando la excedencia se solicita para cuidar a familiares
El Estatuto también recoge la posibilidad de pedir excedencia para cuidar al cónyuge, a la pareja de hecho o a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. En estos casos, la duración máxima será de dos años, salvo que el convenio colectivo amplíe ese periodo.
Eso sí, la persona a cuidar debe encontrarse en una situación concreta: no poder valerse por sí misma por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, y no desempeñar una actividad retribuida.
En la práctica, estos son los puntos clave:
- Puede pedirse para hijos, cónyuge, pareja de hecho o familiares cercanos.
- El convenio colectivo puede mejorar algunos plazos.
- La empresa puede limitar el disfrute simultáneo si existen razones objetivas y justificadas.
- Si lo limita, debe ofrecer una alternativa que permita ejercer el derecho de conciliación.
Así que, antes de dar el paso, merece la pena revisar el convenio aplicable. Ahí puede estar la diferencia.
Diferencias principales entre la excedencia voluntaria y la excedencia forzosa
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores distingue entre excedencia voluntaria y forzosa. La forzosa se concede cuando una persona es designada o elegida para un cargo público que impide acudir al trabajo, y permite conservar el puesto y computar la antigüedad.
La voluntaria, por su parte, exige al menos un año de antigüedad en la empresa. Su duración no puede ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Además, solo puede volver a ejercerse si han pasado cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
En definitiva, la excedencia sigue siendo una herramienta fundamental para quienes necesitan tiempo para cuidar sin romper definitivamente su vínculo laboral. Síguenos a diario para conocer más noticias relacionadas con el empleo.
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