Las pensiones por incapacidad permanente no tienen carácter vitalicio en España. Tanto si el motivo es la discapacidad o la invalidez, en cualquier caso, estas prestaciones que abona la Tesorería General de la Seguridad Social tienen fecha de caducidad. Eso sucede, en el momento en el que la persona beneficiaria de esta ayuda cumple unos determinados años, u ocurren determinadas circunstancias. Existe, por tanto, un límite a partir del cual no es posible seguir percibiendo este tipo de prestación.
¿Cuándo se reconoce una pensión por incapacidad permanente?
La Seguridad Social concede una pensión por incapacidad permanente cuando el trabajador, presenta “reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. Y eso, una vez que haya recibido el correspondiente tratamiento médico y haya sido dado de alta.
Por otra parte, el reconocimiento de esta prestación generalmente es de oficio. Esto quiere decir que se originan gracias a la iniciativa de:
- La entidad gestora.
- A petición de la inspección de trabajo
- Por petición del Servicio Público de Salud.
Sin embargo, también puede tramitarse por iniciativa del propio interesado/a, aunque para ello deberá cumplimentar el modelo de solicitud de las prestaciones por incapacidad permanente. En este caso, también deberá aportar la documentación personal que especifica dicho documento.
Por último, una vez recibida la solicitud, el EVI (equipo de valoración de incapacidades, dictaminará la correspondiente propuesta de incapacidad. Aunque, en cualquier caso, la resolución final está en manos de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿A qué edad se extingue la prestación?
Tal y como anunciamos al inicio del artículo, la pensión por incapacidad permanente no se cobra de forma indefinida. Dejando a un lado que, obviamente, la persona beneficiaria pierda la prestación a causa de su fallecimiento o porque se revise la causa de su incapacidad, el pensionista extinguirá la pensión por incapacidad permanente y pasará a cobrar la pensión de jubilación a partir de cumplir los 65 años de edad.
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