El artículo 245 del Código Penal está en boca de todos debido al aumento de los casos de ocupación de viviendas que se han producido en España en los últimos años. Los propietarios de inmuebles sienten indefensión ante un problema creciente, que se ha visto agravado debido al contexto de crisis económica. Porque, recordemos que, tal y como dicta la ley, la usurpación de una vivienda ajena puede ser considerada como delito penal.
El artículo 245 del Código Penal y el problema de los okupas
Los okupas, es decir, las personas que ocupan pisos, casas o locales vacíos sin autorización de los propietarios o que dejan de pagar el alquiler, negándose posteriormente a abandonar la vivienda, es un fenómeno que, desgraciadamente, va en aumento en nuestro país. Un hecho que se ha visto agravado con la crisis económica de fondo, que ha motivado que algunas personas, como los jóvenes y otros colectivos sociales desfavorecidos, tengan problemas para acceder a una vivienda.
Desde el punto de vista jurídico y dejando a un lado la cuestión socioeconómica de fondo, el fenómeno okupa está penado por la ley, tanto desde la jurisdicción civil como la penal. En este sentido, el Código Penal, en su artículo 245, se pronuncia textualmente en estos términos, dependiendo de si el okupa actúa o no con violencia:
- Si el ocupante actúa de forma violenta: “Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado”.
- Si el “okupa” lo hace sin autorización, pero de forma pacífica: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
Cómo echar legalmente a un okupa de una vivienda o inmueble
Para actuar con la ley en la mano y poder echar a un okupa, es vital el plazo en el que el propietario realiza la denuncia. En caso de que la vivienda ocupada sea la residencia habitual de la persona afectada por la usurpación, es necesario denunciarlo ante la autoridad competente antes de 48 horas, desde que se produce el hecho.
Si se hace antes de ese límite, en vez de ocupación, va a ser considerado como allanamiento de morada. De esta forma, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pueden actuar de inmediato, efectuando el desalojo, es decir, sin necesidad de esperar una orden judicial que lo autorice. Sin embargo, si pasados los 2 días de margen, los okupas cambian la cerradura, la convierten en su morada a efectos legales, y la cosa se complica, puesto que, incluso pueden denunciar al propietario por coacción, por ejemplo, si les corta el suministro del agua o de la luz.
Los okupas tienen la lección aprendida y emplean falsos contratos de alquiler y de suministros y otras artimañas, para asegurar ante el juez que esa es su vivienda. Sin embargo, si no demuestran posesión, el inmueble será devuelto al propietario, aunque, el dictamen de las sentencia puede demorarse más de lo deseable. En cualquier caso, recomendamos buscar el asesoramiento legal adecuado para afrontar este asunto con todas las garantías.
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