Los trabajadores tienen derecho a percibir permisos retribuidos por diversas causas. Es un derecho que está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y que se articula a través de los convenios colectivos de cada sector. En consecuencia, si un empleado se ausenta de su lugar de trabajo, siempre y cuando justifique el motivo de su ausencia de forma conveniente, tiene derecho a seguir cobrando su salario.
Clases de permisos retribuidos avalados por el Estatuto de los Trabajadores
Aunque los convenios colectivos pueden variar las condiciones y los plazos establecidos, los permisos retribuidos están contemplados por el Estatuto de los Trabajadores. La normativa que dicta la ley en materia laboral en nuestro país, determina que la empresa no puede negar a pagarte los siguientes permisos laborales:
- Permiso de 6 horas a la semana buscar empleo, en caso de que te vayan a despedir de tu trabajo, aplicable durante el periodo de preaviso.
- Mudanza: 1 día.
- Adopción o clases de preparación al parto: el tiempo que sea necesario.
- Permiso de lactancia: 1 hora o 2 medias horas al día hasta que tu hijo cumpla 9 mees. Acumulable en días completos.
- Por cumplimiento deber público: tiempo necesario.
- Motivos académicos, como exámenes: tiempo necesario.
- Cuidado de convivientes o familiares: 5 días.
- Ausencia por fuerza mayor familiar: 4 días.
- Por matrimonio o formalización de pareja de hecho: 15 días.
- Permiso por razones de violencia de género: varía según el caso.
- Por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho: 2 o 4 días.
- 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 años.
¿En qué casos se puede pedir un permiso no retribuido?
El trabajador está también en su derecho de solicitar a la empresa un permiso no retribuido. Sin embargo, este tipo de permiso no remunerado no está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, sino que suelen estar regulados por los convenios colectivos. Lo normal en este aspecto es que, para poder solicitarlo, el trabajador debe tener al menos 1 año o 2 de antigüedad, y hacer la petición por escrito a la empresa, con 15 días de antelación a la fecha causante.
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