A partir de los 50, muchas personas encuentran especial dificultad para encontrar un empleo. El mercado de trabajo les deja de lado. Aún son jóvenes para jubilarse, pero para ellos es un reto reinsertarse en un mundo laboral, en el que, por regla general, los empleadores no quieren contratar a personal de cierta edad. Por este motivo, el Gobierno, a través de instituciones como el SEPE y la Seguridad Social, extiende su acción protectora a este colectivo, otorgando ayudas económicas de hasta 1.330 euros al mes.
SEPE: Subsidio para mayores de 52 años
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una ayuda especial para este colectivo, nos referimos al subsidio para mayores de 52 años. Lo interesante es que, mientras se está cobrando, se está cotizando para la jubilación por el 125% de la base de cotización mínima que haya establecida en ese momento.
Hasta que entre en vigor la reforma de los subsidios por desempleo, prevista para el próximo 1 de noviembre, la cuantía de esta ayuda se corresponde con el 80% del IPREM, esto es, 480 euros mensuales, que se pueden cobrar de forma indefinida hasta que llegue la edad de jubilación. Para poder beneficiarse, hay que cumplir con esta serie de requisitos generales.
- Haber agotado el paro o prestación contributiva por desempleo.
- Estar en situación de desempleo.
- Tener al menos 52 años.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años, 2 de los cuales tienen que estar en los 15 últimos.
- Carecer de rentas propias que sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
- Suscribir en la oficina de empleo (el SAE, en el caso de residir en Andalucía), un acuerdo de actividad.
Seguridad Social: el ingreso mínimo vital (IMV)
Existe otra opción para este colectivo de personas mayores de 50 años, y es la posibilidad de aprovechar el ingreso mínimo vital. Una ayuda para prevenir el riesgo de exclusión social, que gestiona la Seguridad Social. La pueden solicitar tanto las personas que vivan solas como las unidades de convivencia que cumplan estos requisitos básicos, según informa la web de la Seguridad Social:
- Tener residencia legal y efectiva en España durante el último año, salvo las excepciones especificadas por la normativa vigente.
- La unidad de convivencia tiene que estar formada desde hace al menos 6 meses.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica: para calcularlo se tiene en cuenta el patrimonio neto, los activos no societarios, así como el nivel de rentas e ingresos.
Cuantías del IMV en 2024
Por otra parte, con respecto a las cuantías del ingreso mínimo vital, oscilan dependiendo del número de miembros que integran la unidad de convivencia y de cuántos menores hay a cargo. Estos son los importes establecidos para el año 2024 de la renta garantizada:
Número de miembros | Cuantía mensual (en euros) |
---|---|
1 | 604,21 |
2 | 785,48 |
3 | 966,74 |
4 | 1.148,01 |
5 | 1.329,27 |
Además, esas cantidades se pueden ver incrementadas con un complemento de 132,93 euros más al mes, correspondiente al 22% de la renta garantizada. En caso de producirse estas circunstancias:
- Familias monoparentales (un adulto que conviva con uno o más hijos menores de edad): incremento del 22% de la renta garantizada, o lo que lo mismo, 132,93 euros mensuales.
- Si algún miembro de la unidad de convivencia tiene declarado un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
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