Medio millón de familias españolas subsisten gracias al Ingreso Mínimo Vital. Una ayuda que gestiona la Seguridad Social, que surgió en el contexto de la pandemia, en 2020, pero que ha venido para quedarse. La creciente inflación que ha sufrido nuestra economía como consecuencia del conflicto ucraniano, no ha hecho sino agravar la situación. Sin embargo, cobrar el IMV implica cumplir una serie de obligaciones. En caso de no hacerlo, la persona beneficiaria dejaría de percibir la prestación.
Estas son las 8 obligaciones que deben asumir los perceptores del Ingreso Mínimo Vital
Aunque el Ingreso Mínimo Vital contribuyente a prevenir el riesgo de pobreza y de exclusión social, los perceptores de esta prestación que gestiona la Seguridad Social, deben asumir 8 obligaciones si quieren continuar con el derecho a cobrar esta ayuda económica que se ingresa mensualmente a los beneficiarios/as. Son estas:
- Aportar al órgano tramitador, toda la información y documentación que precisen para acreditar que se cumplen los requisitos necesarios.
- Comunicar, en un plazo de 30 días, cualquier cambio que pueda dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación.
- Comunicar si hay un cambio de domicilio que afecte a uno o a varios miembros de la unidad de convivencia.
- Reintegrar el importe de las cuantías que hayan percibido de manera indebida.
- Comunicar al INSS cualquier salida al extranjero superior a 90 días naturales.
- Presentar todos los años la declaración de la renta.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Cumplir con las condiciones establecidas para mantener la compatibilidad del ingreso mínimo vital con un trabajo, si fuera el caso.
¿Cómo se solicita esta prestación de la Seguridad Social?
En primer lugar, debes tener en cuenta que durante el proceso de solicitud, la Seguridad Social te requerirá varios documentos, con el fin de acreditar tu identidad y lugar de residencia, así como la situación económica y familiar. Por lo tanto, te recordamos las tres vías que la Administración pone a tu disposición para que puedas tramitarlo:
- Por internet, accediendo a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, aunque para ello necesitas estar en posesión del certificado electrónico o del sistema de identificación Cl@ve.
- Si no dispones de los medios de identificación anteriormente citados, también es posible hacer la gestión online, para ello hay que acceder a través de este formulario.
- De forma presencial, acudiendo a cualquier centro CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social).
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