Para tener derecho a una pensión contributiva en España, es necesario haber cotizado durante al menos 15 años, para percibir el 50% de la base reguladora. Sin embargo, ¿Qué sucede si la cotización es insuficiente o no se ha cotizado nunca? En ese caso, esas personas tienen derecho a percibir una PNC o pensión no contributiva. Una ayuda que se abona a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Además, los beneficiarios pueden optar a un complemento extra de 525 euros si cumplen con unos determinados requisitos.
Cuantías y condiciones para ser beneficiario de una pensión no contributiva
El Estado asegura a todos los ciudadanos una prestación económica mínima para garantizar su subsistencia. Todo ello, incluso si no han cotizado nunca. Además, de proporcionarles la correspondiente cobertura gratuita, en lo referente a la atención médica, farmacéutica y de servicios sociales. Estas son las cuantías básicas de las PNC en 2024:
- Íntegra: 7.250,60 euros (517,90 euros mensuales).
- Mínima 25%; 1.812,65 euros (129,48 euros al mes).
Por otra parte, si dentro de una misma familia hay varios beneficiarios de una PNC, la cuantía de la misma disminuirá en arreglo a lo siguiente:
- Si hay 2 beneficiarios: 6.163,01 euros al año (440,22 euros mensuales).
- En caso de 3 beneficiarios: 5.800,48 euros (414,32 euros al mes).
Requisitos para cobra una PNC
Para cobrar una pensión no contributiva hay que cumplir con estos requisitos 3 requisitos fundamentales:
- Tener cumplidos 65 años o más.
- Residir en territorio español durante al menos 10 años.
- Carecer de ingresos anuales inferiores a 7.250,60 euros anuales. Aunque si hay más miembros en la unidad de convivencia, el límite aumenta.
TGSS abona un extra de 525 euros a los pensionistas que cumplan estas condiciones
La Tesorería General de la Seguridad Social abona un complemento extra de 525 euros anuales, a todas las personas que, además de los requisitos expuestos en el apartado anterior, cumplan con las siguientes condiciones, según avanza la plataforma web del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales):
- Tener reconocida una PNC de jubilación o de invalidez.
- No tener una vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda en la que se tiene fijado el lugar de residencia habitual.
- No tener con el arrendador ninguna relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado.
Si vives en Andalucía y quieres solicitar este complemento, debes rellenar el formulario y dirigirte a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de tu provincia.
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