¿Te jubilas en 2024? Si es ese tu caso, querrás saber cómo va a calcular el importe de tu pensión la Seguridad Social. Este año se han puesto en marcha algunas novedades que la Administración va a tener en cuenta para determinar la paga que te va a quedar de jubilado. También, hay varios aspectos a considerar: como el retraso de la edad para acceder a la jubilación ordinaria o la mejora de los periodos sin cotización. Vamos a verlo con más detalle.
Estos son los requisitos para poder jubilarte en 2024
Este año, la edad en la que se alcanza la jubilación ordinaria, ha quedado fijada en los 66 años y 6 meses para cotizaciones inferiores a 38 años. No obstante, si se ha cotizado por más tiempo de ese límite, el ciudadano podrá jubilarse a los 65 años. No hay que olvidar que, en los próximos años, la edad a la que conseguir la condición de jubilado, se va a ir incrementando de manera progresiva hasta llegar los 67 años en 2027.
Pero, además de la edad, hay que cumplir con un requisito muy importante. Nos referimos a que hay que justificar un periodo de cotización mínima de 15 años para tener acceso a una pensión contributiva. Aunque por ese periodo solo tendrás derecho al 50% de la base reguladora. Un porcentaje que se irá incrementando dependiendo del tiempo que hayas cotizado. En caso de cotización insuficiente, tan solo se podrá cobrar una PNC (pensión no contributiva).
¿Cómo se calcula la base reguladora a efectos de jubilación?
Para calcular el importe de la pensión de jubilación en 2024, se tienen en cuenta los últimos 25 años de cotización, es decir, los 300 meses anteriores a la fecha de retirada del mundo laboral. Después, hay que dividir el importe resultante entre 350. La cotización de los 2 últimos años se tendrán en cuanta por su valor nominal. Sin embargo, las cotizaciones anteriores, se actualizará dependiendo de la evolución del IPC.
Pero ¿Qué sucede con los periodos en los que no hay cotización?
Es muy común que a la hora de determinar el cálculo de una pensión, existan periodos por los que no se ha cotizado, por ejemplo, si se ha estado en el paro. Es lo que se denomina como “lagunas de cotización”. Si se produce este hecho, hay que considerar que las 48 mensualidades primeras en las que no hay cotización se integran con un 100% de la base de cotización mínima que estuviera vigente en esos meses. Sin embargo, si hay más meses sin cotización, el importe a considerar será del 50%.
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