Existe una prestación temporal de viudedad que la Seguridad Social destina a un colectivo de personas muy específico. ¿En qué casos se puede recibir esta ayuda? Pues cuando el cónyuge o la pareja de hecho superviviente no puede acceder a la pensión de viudedad “convencional”, debido a que su matrimonio ha tenido una duración inferior a 12 meses o porque no haya hijos en común, entre otras causas. Pasamos a verlo a continuación con más detalle.
Características de la prestación temporal de viudedad
La cuantía de la prestación temporal de viudedad es igual que la pensión de viudedad que hubiera correspondido pero con una duración máxima de 2 años. Dependiendo de la base reguladora del trabajador/a fallecido/a causante del derecho. Esto quiere decir que pasado ese tiempo se extinguirá el derecho a percibirla. Sin embargo, también puede dejar de percibirse el ingreso antes, si se produce alguna de estas 5 causas:
- Por contraer nuevo matrimonio o pareja de hecho.
- Si se demuestra que se es culpable de la muerte del causante.
- Por fallecimiento del beneficiario/a.
- Si se comprueba que el trabajador que causó el derecho no desapareció en accidente.
- Por condena judicial a consecuencia de un “delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o lesiones”.
¿Quién puede beneficiarse de esta prestación de la Seguridad Social?
Tal y como hemos adelantado al inicio del artículo, la prestación temporal de viudedad, de 2 años de duración, está destinada exclusivamente a cubrir solo estas situaciones que contempla la normativa vigente, en los términos que indica la web de la Seguridad Social:
- El matrimonio ha durado menos de 1 año.
- No existen hijos en común.
- La “inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante”.
En definitiva, la pensión de viudedad temporal se tramita igual que la pensión de viudedad convencional. Un trámite que se puede realizar online a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, adjuntando la documentación específica que se indica que dicho enlace.
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