Las bajas laborales no paran de aumentar en los últimos tiempos. Esto resulta un verdadero quebradero de cabeza para las empresas, sobre todo para las PYMES, ya que representa un importante coste económico. Sin embargo, más allá del absentismo y visto desde el punto de vista del trabajador que tiene realmente una dolencia o patología que le impide acudir al trabajo, este se pregunta cuándo una baja temporal da derecho a cobrar una prestación por incapacidad permanente. Veamos lo que dice el INSS al respecto.
Estas son las 4 causas que producen una incapacidad temporal
Cuando una persona trabajadora se encuentra imposibilitada durante un tiempo determinado para realizar las tareas inherentes a su puesto de trabajo, decimos que se encuentra de baja. En ese periodo, el afectado/a tiene derecho a percibir una ayuda para cubrir la pérdida de su sueldo, debido a esa causa. Por consiguiente, una IT o Incapacidad Temporal puede producirse a raíz de 4 situaciones:
- Debido a un accidente no laboral o a una enfermedad común, a partir del cuarto día de baja.
- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.
- Causas debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora: en este caso, también, desde el día siguiente al de la baja.
- Si hay diagnosticada una “menstruación incapacitante”, desde el primer día de baja.
¿Durante cuánto tiempo se puede estar de baja y cuánto pasa a ser una incapacidad permanente?
La duración máxima de una incapacidad temporal, es decir, de una baja laboral remunerada, es de 365 días, solo en los casos de enfermedad o de accidente. No obstante, se puede prorrogar otros 180 días adicionales, si está prevista la curación en ese período de tiempo. Salvo que sucedan alguna de estas circunstancias:
- Si se recibe el alta médica.
- Se pasa a ser pensionista porque se alcanza la edad de jubilación.
- Por no presentarse a los reconocimientos médicos.
- En caso de mujeres embarazadas, si se produce en la trigésima novena de gestación, finalizará cuando se produzca el parto.
Procedimiento para conseguir una pensión por Incapacidad Permanente
Por lo tanto, una vez transcurridos los plazos establecidos y una vez sometido al tratamiento médico, se podrá iniciar el proceso para poder cobrar una pensión por Incapacidad Permanente. Siempre y cuando el trabajador continúe presentado: “reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. El procedimiento se puede iniciar de oficio o a petición del propio interesado y consta de las siguientes fases:
- Fase de instrucción, en el que se aportan los informes necesarios para estudiar el caso.
- El EVI o Equipo de valoración e Incapacidades formulará el dictamen-propuesta.
- El director provincial del INSS dictaminará la resolución: en dicho documento, quedará especificado el grado de incapacidad, así como la cuantía de la prestación económica que percibirá la persona afectada.
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