Las pensiones no contributivas (PNC), se conceden a los ciudadanos/as que no han cotizado nunca a lo largo de su vida laboral o lo han hecho por un periodo inferior a 15 años. Sin embargo, una persona beneficiaria de una PNC puede perder el derecho a percibirla si se producen alguna de estas 4 causas confirmadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que pasamos a describir a continuación.
La pensión no contributiva sirve para garantizar la subsistencia de las personas que no han cotizado lo suficiente
Las PNC han sido ideadas como una ayuda económica crucial, con el objeto de garantizar la subsistencia a todas aquellas personas que no han cotizado lo suficiente a lo largo de su vida, como para tener una pensión contributiva. La cuantía fijada para el año 2024, es de 7.250,60 euros anuales. Aunque hay estas variaciones, tal y como explica el IMSERSO:
- La cuantía individual que corresponde a cada ciudadano va a variar, según las rentas personales y de su unidad de convivencia familiar. Aunque en ningún caso puede ser inferior a la mínima del 25%, esto es 1.812,65 euros al año.
- También, en caso de invalidez, si hay una discapacidad superior al 75%, es posible beneficiarse de un complemento del 50% (3.625,30 euros), en caso de “necesitar de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida”.
Estos son los 4 motivos que pueden causar la anulación de la prestación
En el caso de Andalucía, este tipo de prestaciones se gestionan a través de las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Y aunque son de carácter vitalicio, existen 4 motivos que pueden ocasionar la perdida del derecho a percibirlas.
- No presentar la declaración de ingresos anuales antes de que finalice el primer trimestre del año.
- Si existen cambios en tu situación familiar y no los comunicas a tiempo: por ejemplo, si cambias de estado civil o te mudas a otro domicilio.
- Comienzas a trabajar y superas el límite de ingresos establecido por la normativa
- Superar el nivel de ingresos máximo al año en arreglo al siguiente baremo que especificamos en la tabla, según 2 casos.
Si existe convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Núm. de convivientes | Euros / año |
---|---|
2 | 12.326,02 |
3 | 17.401,44 |
4 | 22.476,86 |
Por otra parte, si hay algún pariente consanguíneo de primer grado (padres o hijos) en la unidad de convivencia, los topes aumentan de la siguiente manera:
Núm. de convivientes | Euros / año |
---|---|
2 | 30.815,05 |
3 | 43.503,60 |
4 | 56.192,15 |
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