La Seguridad Social concede la pensión de viudedad a la persona que ha mantenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho, con el/la fallecido/a causante del derecho. Para poder cobrar esta ayuda, que cubre la situación de necesidad económica debida a la pérdida del cónyuge, hay que cumplir unos requisitos muy concretos. Asimismo, es necesario observar 5 razones por las que se puede dejar ser beneficiario/a de esta prestación de supervivencia.
Así se determina la cuantía de una pensión de viudedad de la Seguridad Social
Para determinar la cuantía de la pensión de viudedad, la Seguridad Social aplica el 52% de la base reguladora por la que ha estado cotizando la persona fallecida a lo largo de su trayectoria laboral. No obstante, la prestación económica puede aumentar hasta el 60%, si se cumplen estos requisitos:
- Tener una edad igual o superior a 65 años.
- No tener derecho a otra pensión, ni española ni extranjera.
- No se pueden percibir otros ingresos por cuenta ajena o propia.
- Tampoco se pueden tener rentas procedentes del capital mobiliario o inmobiliario, ni obtener cualquier tipo de renta por una actividad económica que supere los 7.347,99 euros anuales.
Sin embargo, la base de cotización aumenta al 70% cuando la persona beneficiara no supera el límite de ingresos y además demuestra que tiene cargas familiares. Además, cuando no se cumpla el derecho a la pensión “por no acreditar el periodo de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal, durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido”.
Estos son los 5 casos que te harán perder esta prestación económica
La pensión de viudedad se concede con carácter vitalicio. No obstante, según explica la plataforma web de la Seguridad Social, existen 5 razones que provocan la extinción de percibir esta prestación económica de supervivencia. Son las siguientes:
- Fallecimiento del/la beneficiaria/o.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
- A causa de violencia de género.
- Porque se demuestre culpabilidad con sentencia judicial, de que se ha sido culpable del fallecimiento del cónyuge causante del derecho.
- Si se contrae un nuevo matrimonio o se constituye una nueva pareja de hecho (salvo excepciones).
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