Hay un buen número de enfermedades y lesiones que dan derecho a cobrar una pensión por incapacidad permanente. En esos casos, la Seguridad Social reconoce una prestación al trabajador que ha recibido el alta médica, aunque continúa con lesiones que le provocan “reducciones anatómicas o funcionales graves”, que disminuyen su capacidad para realizar una ocupación laboral.
El procedimiento para beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente se puede iniciar por 3 vías diferentes
En la actualidad, se estima que los pensionistas por incapacidad permanente rondan los 21.500 en España. Estas personas cobrar el 55% de la base reguladora que les corresponden. Aunque cuando cumplen los 55 años, reciben un incremento de la misma del 20%. Para beneficiarse de esta prestación, se puede acceder por cualquiera de estas 3 vías, según especifica la web de la Seguridad Social:
- De oficio:
- Por iniciativa de la entidad gestora.
- A petición de la Inspección de Trabajo.
- Por petición del Servicio Público de Salud.
- Por solicitud de las entidades colaboradoras.
- A petición del interesado/a: para ello, hay que hacer el trámite en la sede electrónica de la Seguridad Social o acudiendo a un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social).
Listado de patologías que dan derecho a percibir la pensión por incapacidad permanente en 2024
El organismo encargado de valorar el estado del trabajador es el EVI o Equipo de Valoración de Incapacidades. Una vez observados los informes médicos de los facultativos, dictaminarán el correspondiente dictamen, otorgando el derecho a percibir la pensión o, en caso contrario, a denegarla. Este es el listado de enfermedades que, en principio, dan derecho a ser beneficiario de esta ayuda económica en 2024:
- Ataxia
- Artrosis cervical
- Artritis reumatoide.
- Aniridia.
- Alzheimer.
- Albinismo.
- Agorafobia.
- Condromalacia rotuliana.
- Cardiopatía isquémica.
- Cáncer.
- Distrofia de conos y bastones.
- Distimia.
- Diabetes.
- Depresión.
- Enfermedades hepáticas.
- Enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa.
- Enfermedad de Behçet.
- Estenosis foraminal.
- Esquizofrenia.
- Enfermedades renales.
- Epilepsia.
- EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica).
- Esclerosis múltiple.
- Espondilitis anquilosante.
- Espondilosis degenerativa.
- Fibrosis quística.
- Fibromialgia.
- Hernia discal.
- Ictus.
- Lesión medular.
- Lumbalgia crónica.
- Lupus.
- Miopía magna.
- Maculopatía.
- Neuropatía cubital.
- Narcolepsia.
- Postpolio.
- Radiculopatía lumbar.
- Retinopatía diabética.
- Retinosis pigmentaria.
- Rizartrosis.
- Silicosis.
- Síndrome de Ménière.
- Síndrome de Sjögren.
- Síndrome de Südeck.
- Síndrome de Tourette.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Síndrome subacromial.
- Siringomielia y Arnold Chiari.
- Stargardt.
- Trastorno adaptativo mixto.
- Trastorno bipolar.
Casos en los que se extingue el derecho a percibir la prestación
Por último, recordemos que la persona que percibe la pensión por incapacidad permanente puede ver extinguido el derecho a cobrarla si se produce alguno de estos 3 casos:
- Si se revisa el estado de su incapacidad y se determina que ya es apto para desarrollar la ocupación laboral.
- En caso de llegar a la edad de jubilación.
- Por fallecimiento del pensionista.
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