Muchos trabajadores no difrutan todos sus derechos. Incluso, muchas veces, pasan por situaciones laborales precarias por puro desconocimiento o ignorancia de la normativa que les protege. Por este motivo, es bueno saber cuál es el contenido del Estatuto de los Trabajadores. Una ley que rige los derechos y los deberes de todos los trabajadores en España. Veamos qué dice su artículo 37.9, y cómo repercute en la vida laboral.
¿A qué se refiere el Artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores?
Desde su aprobación en el año 1980, el Estatuto de los Trabajadores es una ley que afecta directamente a todos los trabajadores por cuenta ajena, así como a los asalariados de todo tipo y sector de actividad, dentro de España. En dicha norma, se exponen las obligaciones concretas que hay que cumplir en el puesto de trabajo. También, se indica que hay que seguir las órdenes del empresario, para la buena consecución de la actividad de la empresa.
Por otra parte, no obstante, hay derechos que pasan desapercibidos al trabajador, porque no se conocen. Uno de ellos es precisamente el que recoge el Artículo 37.9, que dice textualmente: “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.
Las empresas están obligadas a retribuir estos permisos
Sin embargo, ¿Las empresas deben retribuir los permisos de fuerza mayor? Si nos atenemos a la normativa vigente, se deduce que así es. Recordemos que, el citado artículo del Estatuto de los trabajadores, finaliza en estos términos: “las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.
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