La Agencia Tributaria tendrá que devolver el dinero a los mutualistas dentro de un plazo establecido. La justicia ha dado la razón a estos pensionistas que ingresaron de más, a consecuencia de las cotizaciones a las antiguas mutualidades del trabajo, ya que fueron objeto de una doble imposición, desde el 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978.
A algunos jubilados les corresponden devoluciones que rondan los 4.000 euros, en algunos casos. Hacienda está obligada a ingresarles el dinero por el que cotizaron de más en sus declaraciones de IRPF, puesto que, sus aportaciones tributaron como si fueran rendimientos del trabajo. Para la devolución hay una fecha límite, según dicta la normativa vigente.
Los mutualistas han realizado sus reclamaciones a través de la web de la AEAT
Desde que, a comienzos de este año, una sentencia del Tribunal Supremo diera la razón a este colectivo de jubilados, la Agencia tributaria habilitó un canal dentro de su plataforma web para dar curso a las reclamaciones de los mutualistas afectados. Para ello, la AEAT activó durante la pasada campaña fiscal una pasarela para poder efectuar la reclamación online, con el fin de facilitar el trámite.
En este aspecto, hay que recordar que la Agencia Tributaria tiene la obligación de devolver 1.700 millones de euros a los jubilados. En estos momentos, se ha devuelto la mitad de lo que corresponde. Y es que, la administración tributaria está mirando con lupa las reclamaciones y está solicitando justificantes a los mutualistas. Esto supone en muchos casos un escollo, ya que se requiere aportar recibos con el pago de cuotas y otros documentos, con más de 50 años de antigüedad.
Esta es la fecha límite que tiene Hacienda para devolver el dinero de las mutualidades
Hacienda tiene una fecha límite para efectuar las devoluciones de las declaraciones de la renta. Por consiguiente, el dinero adeudado a los mutualistas debe ingresarse en sus cuentas en un plazo de 6 meses como máximo, desde que finalizó la pasada campaña fiscal. Esto nos da como fecha tope el 1 de enero de 2025.
Por lo tanto, las reclamaciones deben quedar resueltas antes de esa fecha. En caso contrario, la administración tributaria estaría obligada a abonar los correspondientes intereses de demora. Para este año, el recargo que se aplica está fijado en un 3,75%. Un porcentaje que establece el Gobierno en los presupuestos generales del Estado.
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