La Justicia anula el despido de una trabajadora tras comunicar por WhatsApp que debía operarse

El Juzgado de lo Social nº1 de Gijón ha declarado nulo el despido de una empleada que informó de que tenía que someterse a una intervención quirúrgica y cursar una baja por incapacidad temporal.

El Juzgado de lo Social nº1 de Gijón ha condenado a una empresa por vulnerar el derecho a la no discriminación por razón de enfermedad de una trabajadora. La empleada fue despedida después de comunicar que, tras recibir los resultados de una resonancia magnética, debía someterse a una operación. Una resolución que recuerda a otros casos recientes, en los que los tribunales han protegido los derechos laborales de los empleados, ganando el pulso a la empresa.

La trabajadora prestaba servicios en un establecimiento de venta al público de productos de moda en una calle de Gijón desde marzo de 2022. Tenía contrato indefinido a jornada completa, con categoría profesional de dependienta, y también se encargaba de diseñar los escaparates del local.

La trabajadora comunicó por WhatsApp que debía someterse a una intervención quirúrgica

El conflicto comenzó en junio, cuando la empleada informó por WhatsApp al hijo de la dueña del negocio de que le habían indicado una intervención quirúrgica. También explicó que tendría que cursar una baja por incapacidad temporal.

A los pocos días, recibió un mensaje en el que se le trasladaba la intención de la empresa de extinguir su contrato y volver a contratarla cuando estuviera en condiciones de trabajar. En esa conversación se recogía que no podían asumir el coste de la baja, aunque estaban satisfechos con su rendimiento.

Al día siguiente, la trabajadora causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de “síndrome cervicobraquial” y una duración estimada de “largo”, en torno a 90 días. Ese mismo día, la empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos inmediatos, alegando que no cumplía las expectativas para las que había sido contratada.

El Juzgado de lo Social de Gijón declara nulo el despido por enfermedad

En agosto se celebró el acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Gijón, que finalizó “sin avenencia”. Por ello, la trabajadora presentó demanda contra la empresa y contra el Fondo de Garantía Salarial.

La empleada solicitaba que se reconociera la nulidad del despido por discriminación por enfermedad, así como su readmisión en el puesto de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

El juzgado, cuyo titular y ponente fue Fernando Ruiz Llorente, tuvo en cuenta las capturas de la conversación mantenida por WhatsApp. También valoró la doctrina aplicada por los tribunales en materia de incapacidad temporal y despido, aunque entendió aplicable directamente la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

La enfermedad se considera un motivo autónomo para declarar la nulidad

El juez señaló que esta norma no exige una duración concreta de la enfermedad para apreciar discriminación. Por tanto, la enfermedad constituye por sí misma un motivo autónomo para declarar la nulidad del despido.

Además, la sentencia recuerda que, cuando el trabajador aporta indicios de discriminación, corresponde a la empresa justificar de forma objetiva y razonable la medida adoptada. En este caso, el juzgado entendió que existían indicios suficientes y que la conversación de WhatsApp reforzaba que la decisión empresarial estaba vinculada a la baja médica.

Por todo ello, la empresa fue condenada a readmitir a la trabajadora y a abonarle los salarios dejados de percibir hasta su efectiva readmisión. También se absolvió al Fondo de Garantía Salarial de las responsabilidades que legalmente le pudieran corresponder.

La empresa deberá pagar una indemnización por daños morales a la empleada

La resolución también reconoce una indemnización por daños morales. El juzgado aplicó el artículo 27 de la Ley 15/2022, una normativa que defiende la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, al considerar que debía restituirse a la víctima a la situación anterior y compensar el daño sufrido.

Por este motivo, la empresa deberá abonar 3.500 euros a la trabajadora, además de 663,96 euros más el interés del 10% devengado desde la celebración del acto de conciliación hasta la fecha de la resolución.

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