Los jueces dan la razón a una responsable de nóminas de Multi Packaging Solutions tras apreciar que no había normas internas sobre la conservación de correos y que existía un contexto de acoso laboral.
La Corte Administrativa de Apelación de Versalles ha anulado el despido por “falta grave” de una trabajadora que eliminó correos electrónicos y archivos antes de causar baja por enfermedad. La empleada, responsable de nóminas y formación en Multi Packaging Solutions (MPS), había sido acusada por la empresa de provocar una grave desorganización interna.
La resolución corrige el criterio inicial del Tribunal Administrativo de Orleans, que había dado la razón a la compañía. Sin embargo, la instancia superior concluyó que no se había acreditado una falta de la gravedad suficiente para justificar el despido. Aunque en otras circunstancias, el caso recuerda a otras anulaciones de despido conseguidas gracias a sentencias judiciales, que se han posicionado de parte del trabajador.
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El caso de la empleada de Multi Packaging Solutions que borró correos antes de la baja
Los hechos se remontan a principios de 2020. Según la empresa, la trabajadora realizó varias actuaciones la víspera de su baja médica: salió antes de su horario habitual, vació su despacho de documentos en papel, eliminó todos sus correos electrónicos, vació la papelera de reciclaje y borró numerosos archivos del directorio de nóminas del servidor central.
MPS sostuvo que esta conducta equivalía a un acto de sabotaje y que había causado una “desorganización total”. La empresa llegó a gastar 5.742 euros en servicios informáticos externos para intentar recuperar la información y asegurar que los 350 empleados de la planta pudieran cobrar sus salarios.
La falta de normas internas fue clave para anular el despido disciplinario
El tribunal no compartió la tesis de la empresa. Uno de los argumentos principales fue que no existían reglas internas claras sobre la conservación de los correos electrónicos. La sentencia recoge que “ni el reglamento interno de la sociedad ni ningún documento interno prohibían la supresión de correos” ni fijaban cómo debían mantenerse.
Además, los jueces señalaron que la compañía no demostró que los correos eliminados fueran el único soporte necesario para elaborar las nóminas. En este sentido, la información podía estar disponible en otros programas internos, por lo que el daño alegado no quedó suficientemente probado.
El contexto de acoso laboral cambió la valoración de los jueces
Otro de los elementos determinantes fue el entorno laboral en el que se encontraba la trabajadora. La Corte apreció que actuó en un contexto de “sufrimiento en el trabajo” y de conflicto con el Director de Recursos Humanos.
Por este motivo, el despido fue valorado también como una reacción vinculada a las denuncias de la propia empleada sobre su malestar laboral. Esta circunstancia reforzó la decisión de anular la sanción más grave impuesta por la empresa.
La sentencia avisa a las empresas sobre la gestión de datos y correos laborales
La resolución no solo deja sin efecto el despido autorizado en su día por el Ministerio de Trabajo, sino que también condena al Estado y a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 2.000 euros en costas judiciales.
Aunque la sentencia no tiene efecto directo en España, marca un criterio relevante para conflictos similares: el borrado de información digital por parte de una persona trabajadora no basta por sí solo para justificar un despido si la empresa no ha establecido normas claras o si existe un trasfondo de vulneración de derechos laborales.
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