Si la empresa impone una formación y esta se realiza fuera del horario habitual, ese tiempo debe abonarse como trabajo efectivo.
Son muchos los empleados que alguna vez se han visto en esta situación. La empresa les pide hacer un curso, renovar un certificado o completar una formación interna, pero no siempre queda claro si ese tiempo se paga. Pues bien, la respuesta es clara: si la formación es obligatoria, no sale gratis, ya que debería pagarse como horas extraordinarias si se hace fuera del horario laboral. Así lo corrobora una sentencia del Tribunal Supremo, en línea con lo que establece la normativa sobre límite legal de horas extra en el cómputo anual.
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Qué dice la ley sobre los cursos obligatorios que impone la empresa
El abogado laboralista Juanma Lorente ha recordado en redes sociales que los cursos exigidos por la empresa deben hacerse dentro de la jornada laboral. Y, si eso no ocurre, el tiempo dedicado tiene que computarse como trabajo. Así de sencillo.
La base legal no se limita a un solo artículo. El artículo 19.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que la formación en prevención de riesgos laborales debe impartirse, con carácter general, dentro de la jornada. Y si no puede hacerse en ese horario, ese tiempo debe descontarse del tiempo de trabajo.
Además, la sentencia del Tribunal Supremo 3821/2025 va un paso más allá. Según ese criterio, toda formación obligatoria vinculada a cambios normativos o a las exigencias del propio puesto también debe considerarse tiempo efectivo de trabajo. ¿Te obligan a reciclarte para seguir desempeñando tu puesto? Entonces la empresa tiene que asumir ese coste en tiempo y salario.
Para verlo de forma rápida, este es el esquema básico:
| Situación | Cómo debe computarse |
|---|---|
| Curso obligatorio dentro de la jornada | Tiempo de trabajo efectivo |
| Curso obligatorio fuera de la jornada | Horas extra o descanso equivalente |
| Desplazamiento al centro de formación | También retribuido como jornada |
Después de esta tabla, la conclusión es clara: no solo cuenta el curso, también puede contar el tiempo invertido en acudir al lugar donde se imparte.
Cuándo esas horas de formación deben aparecer como extras en nómina
Lorente lo resume con una advertencia muy directa. Si la empresa obliga al trabajador a quedarse más allá de su jornada para completar esa formación, esas horas deben pagarse como extraordinarias. Y eso debe reflejarse en la nómina mensual.
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores encaja con esta idea. Toda hora que supere la jornada ordinaria pactada tiene la consideración de extra, salvo que se compense con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. Ojo, porque aquí está una de las claves que muchos pasan por alto. Estos son los puntos que conviene revisar:
- Si el curso era obligatorio o simplemente voluntario.
- Si se hizo dentro o fuera del horario habitual.
- Si la empresa lo pagó como hora extra o lo compensó con descanso.
- Si esas horas aparecen reflejadas en la nómina.
Si nada de eso figura y la formación se hizo por imposición empresarial, el trabajador puede reclamar. No afecta solo a sectores muy concretos. También protege a quien debe aprender a usar una nueva máquina, un programa informático distinto o renovar un carné profesional. En consecuencia, la regla es la misma en todos los casos: si la empresa lo exige, la empresa lo paga. Para más temas laborales, consulta nuestra sección de empleo.
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