La DGT impone cada año más de 650.000 multas por conducir sin ITV. Además de las sanciones por exceso de velocidad, esta infracción es la segunda causa de muchas multas. Actualmente, más de 3 millones de vehículos en nuestro país no pasan la Inspección Técnica de Vehículos. Estamos ante una infracción grave, pero que la mayoría de la población desconoce hasta dónde puede llegar su cuantía o problemas legales, llegado el caso.
Diferentes tipos de sanciones a las que se exponen los conductores
Lo primero que deben saber los conductores, es que tener pasada la ITV no te exime de recibir una multa. En caso de no tener colocada la pegatina en el lugar que le corresponde, la sanción asciende a 80 euros, pero sin pérdida de puntos. Esta es una de las infracciones más habituales que se encuentran las Fuerzas y Seguridades del Estado, pero que con el paso de los años, sigue aumentando progresivamente.
Tener estacionado cualquier vehículo que no haya pasado la Inspección Técnica de Vehículos, o que la tenga caducada, supondrá la suma de 200 euros. En este caso siempre se tiene la opción de rebajar a la mitad por pronto pago. Al igual que en el caso anterior, este tipo de infracción no restará puntos al conductor.
Y llegado el caso de que cualquier agente de tráfico, pare por el motivo que fuese a un conductor, cuyo vehículo no haya pasado de manera satisfactoria la ITV, o directamente no esté en posesión de ella, la multa a percibir asciende a 500 euros. Para este caso no existe la posibilidad de abaratar el coste por pago temprano (se considera falta grave).
¿Cuál es la sanción más alta que la ITV impone?
Llegado a este punto, podríamos preguntarnos qué tipo de infracción hay para alcanzar multas superiores. Pues desde la DGT, informan que cada vez está más extendida la falsificación de la pegatina que se coloca en el vehículo y que demuestra que ha pasado la revisión pertinente. Estamos ante un quebrantamiento muy grave, que para empezar supone una sanción económica de 12.000 euros.
El Tribunal Supremo, en una sentencia anterior, estableció que estamos ante un delito penal. Este tipo de ilícito supone un encarcelamiento de 3 a 6 meses por delito documental, por lo que si la persona perjudicada, ya tuviese antecedentes, tendría que cumplir la condena íntegra en una penitenciaría del estado.
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