Unos meses atrás, se dio a conocer un nuevo permiso de 4 días retribuido al que cualquier trabajador se puede acoger sin preaviso a la empresa. Justo este punto, es el que lo diferencia del resto de permisos ya existentes, puesto que era de obligatoriedad el aviso con x días de antelación. Para ser más concretos, lleva vigente desde finales de junio del pasado año 2023, mediante Real Decreto 5/2023. Su procedencia radica en la Ley de familias, que se fue retrasando con el paso del tiempo por diversos motivos gubernamentales.
Derechos del permiso por fuerza mayor retribuido
Como cualquier tipo de permiso, retribución o emolumento, además de cumplir con unas exigencias, también contiene una serie de derechos para el solicitante. El tope estipulado es de 4 días al año de venia por causa de fuerza mayor. Podemos entender este nuevo decreto con lo que el Estatuto de los Trabajadores menciona:
Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, o en caso de enfermedad o accidente que requiera asistencia inmediata. Siempre por supuesto, quedando demostrado con la documentación que la empresa considere oportuna.
Sujeto a lo dispuesto en el convenio colectivo o, en su defecto, en el acuerdo entre la empresa y el empleador, el trabajador tiene derecho a un salario por ausencias por las causas especificadas en este apartado, equivalente a cuatro días de ausencia por año, representación legal del trabajador y, en su caso, acreditación del motivo de la ausencia. Se podrá beneficiar, no solo por días completos, sino por horas, 32 al año que la empresa en ningún momento tiene la potestad de descontar del salario del trabajador.
Utilidades de este nuevo beneficio como trabajadores
Podemos concretar que el fin de este nuevo permiso por fuerza mayor, radica en una serie de necesidades diarias del trabajador/a. Una de las prioridades es poder dar cobertura a los padres y a las madres de poder asistir al colegio en horario escolar, cuando le llamen con carácter urgente por cualquier tipo de incidencia con el menor.
Desde el anuncio de esta medida, han salido voces preguntando por posibles obstáculos a la hora de sujetarse a este derecho. La más habitual es, qué se considera urgente, y si pueden negarse a conceder estas horas retribuidas. Ante esto, una serie de asociaciones y laboralistas ya han afirmado, que se debe cumplir “si o si” sin ningún tipo de cortapisas.
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