Si no quieres pagar comisiones bancarias, puedes beneficiarte de una cuenta de pago básica. Además, los bancos no pueden condicionar su uso, por lo que no pueden obligarte a contratar ningún producto adicional o servicio asociado a la misma. Esto se hace para favorecer el acceso a los ciudadanos a los servicios bancarios esenciales. Sin embargo, para poder abrirla es necesario que el titular cumpla con unos requisitos específicos.
Requisitos para poder abrir una cuenta de pago básica
En primer lugar, todas las entidades bancarias tienen la obligación de ofrecer unas cuenta de pago básica. Para ser titular de la misma hay que residir legalmente en la Unión Europea, ser solicitante de asilo o, en caso de no tener permiso de residencia, que su expulsión no sea posible. Aparte de eso, tan solo hay algunos impedimentos por los que pueden denegar la contratación:
- Ser titular de otra cuenta corriente en la misma u otra entidad de crédito.
- “Que la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público”.
- No aportar la información que solicita la entidad en materia de “blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo”.
Comisiones que aplican a una cuenta de pago básica
El titular de una cuenta de pago básica deberá pagar tan solo 3 euros al mes. Esta comisión da derecho a un uso ilimitado de servicio de apertura, utilización y cierres, así como retirada de efectivo en cajeros y la realización de pagos con tarjetas de débito o prepago. Eso sí, hay un tope de 120 operaciones anuales.
Sin embargo, según explica el Banco de España: “en el supuesto de que el cliente realizara un mayor número de estas operaciones, la entidad no podrá repercutirle una comisión o gasto superior en cómputo anual a las comisiones o gastos medios que aplique para cada tipo de operación”.
¿En qué casos puede ser totalmente gratuita?
Las comisiones no se aplican en el caso de colectivos sociales vulnerables con riesgo de exclusión, es decir, en estos casos la cuenta bancaria será totalmente gratis durante un periodo máximo de 2 años, prorrogables. Aunque para ello, es necesario cumplir 2 condiciones esenciales:
- Los ingresos anulares no pueden superar los límites que detalla el Artículo 3, del Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, según el número de miembros de la unidad familiar, por ejemplo, si se es familiar numerosa, y si existe alguna persona con discapacidad. Por consiguiente, que se acredite estar en “riesgo de exclusión financiera”.
- No tener derecho sobre inmuebles distintos a la vivienda en la que resides habitualmente, ni tener parte de sociedades mercantiles.
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