Muchos contribuyentes ya han presentado la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023. En muchos casos, hacer el trámite de los primeros no significa que vayas a recibir antes el ingreso de la devolución. Esto se debe a que la Hacienda, observa a la hora de ordenar el pago, otras cuestiones como: el importe del dinero a devolver, o si, por ejemplo, la administración tributaria necesita realizar más comprobaciones para verificar el derecho a la devolución.
¿Qué plazo tiene Hacienda para realizar el abono de una declaración que sale a devolver?
Si nos atenemos a la normativa vigente en este aspecto, la Agencia Tributaria tiene como máximo seis meses para realizar la devolución al contribuyente de una declaración de la Renta con resultado negativo. Ese plazo, legalmente establecido, se cuenta a partir del último día de campaña la campaña fiscal 2023-2024, es decir, desde el 1 de julio de 2024.
Además, según aclara Hacienda: “Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario”.
Casos en los que la demora no será imputable a la Agencia Tributaria
El interés de demora tributario está establecido para el año 2024 en 0,40625%. Hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria no se le podrá imputar dicho interés por no efectuar el abono a tiempo “cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe”.
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