Los jubilados que trabajaron antes de 1979 y sus herederos todavía pueden recuperar parte del IRPF pagado de más por las antiguas mutualidades.
Quienes cotizaron a mutualidades previas o integradas después en la Seguridad Social soportaron durante años un perjuicio fiscal que el Tribunal Supremo consideró injusto. Por eso, Hacienda debe corregirlo y devolver lo cobrado indebidamente en los ejercicios no prescritos. Pero las devoluciones avanzan con lentitud y hay afectados que aún no saben en qué punto está su expediente.
Además, no todos los ejercicios siguen abiertos y conviene revisar cuanto antes si la solicitud ya se presentó o si aún queda algo por reclamar en esta campaña de Renta.
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Qué mutualistas y herederos pueden reclamar todavía la devolución del IRPF
Esta situación afecta, sobre todo, a tres grupos de personas. Por una parte, los jubilados que trabajaron antes de 1979 y cotizaron a una mutualidad. En segundo lugar, mutualistas que no han reclamado aún o no saben si tienen derecho. Y, por último, herederos de mutualistas fallecidos entre 2021 y 2025.
Si estás en alguno de estos casos, merece la pena comprobarlo. Incluso quienes no tienen claro a qué entidad cotizaban deberían revisar su situación si trabajaban ya en 1978 o antes. A fin de cuentas, Hacienda puede hacer la comprobación.
Qué ejercicios siguen abiertos en 2026 y cuáles ya han prescrito
La clave está en distinguir qué años siguen vivos y cuáles no. Tras varios cambios de procedimiento y las críticas del Defensor del Pueblo, el sistema ha generado bastante confusión. ¿El resultado? Hay personas que reclamaron hace tiempo y siguen sin saber si su petición quedó en trámite, paralizada o resuelta sin pago.
| Ejercicio | Situación en 2026 |
|---|---|
| 2019 y 2020 | Ya no se pueden reclamar |
| 2021 y 2022 | Aún pueden reclamarse |
| 2023 y siguientes | Ajuste automático en la Renta |
Para los ejercicios 2023 en adelante no hace falta presentar formulario, ya que el ajuste aparece en los datos fiscales bajo el apartado “Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”. Además, las devoluciones incluirán intereses de demora y, en 2026, el tipo fijado es del 4,0625%.
Cómo presentar la solicitud en Renta Web y revisar su estado
Quien no haya reclamado todavía puede hacerlo desde Renta Web, identificándose con Clave Móvil, certificado electrónico, DNI-e o número de referencia. Después deberá indicar una cuenta bancaria de la que sea titular y un teléfono de contacto, firmar el envío y guardar el justificante en PDF.
Ese resguardo es importante. Luego permite consultar cómo marcha el expediente y confirmar si la solicitud figura correctamente. ¿Ya reclamaste y sigues esperando? Entonces conviene entrar en la web de Hacienda y revisar el estado, porque puede que la solicitud siga en tramitación o que solo se pidiera uno de los ejercicios y quedaran otros pendientes. Si se presenta una nueva petición y ya existe otra en curso, el sistema lo advierte.
En el caso de los herederos, también pueden solicitar la devolución con el número de referencia del fallecido, siempre que acrediten esa condición. Y si el sucesor figura en el Registro de Sucesores, podrá actuar con esa representación.
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