El SEPE confirma qué pasa con los días cotizados que te sobran al calcular el paro

Toma nota de este detalle poco conocido que puede marcar la diferencia en tu prestación por desempleo.

Quedarse sin empleo da derecho al paro si se cumplen los requisitos, pero la duración no crece de forma proporcional. La Ley General de la Seguridad Social fija una escala cerrada y los días que sobran dentro de cada tramo no se reservan para una prestación posterior. No hay que pasar por alto que a prestación por desempleo se calcula por tramos, no por días sueltos. Por eso, un trabajador puede haber cotizado más dentro de un mismo escalón y cobrar lo mismo que otro con menos tiempo.

Qué pasa con los días de cotización sobrantes al calcular el paro

La duda es muy habitual. ¿Sirve de algo cotizar por encima del mínimo de un tramo si no se llega al siguiente? La respuesta es no. Solo sirven para un derecho nuevo las cotizaciones no usadas antes, así que el exceso dentro del mismo tramo se pierde a efectos futuros.

El ejemplo es claro. Un trabajador con 1.400 días cotizados cobra 420 días de paro, igual que otro con 1.260. Es decir, esos 140 días de más no se acumulan después. Ojo, porque en el último escalón la diferencia todavía es mayor: cotizar 2.159 días da derecho a 660 días de paro, mientras que con 2.160 se alcanza el máximo de 720.

Cómo funciona la escala del SEPE para calcular la duración del paro

Para entender mejor el sistema, conviene ver algunos tramos que señala la web del SEPE. No hace falta darle muchas vueltas: un solo día puede cambiar dos meses de prestación.

Días cotizadosDías de paro
360 a 539120
540 a 719180
1.260 a 1.439420
1.980 a 2.159660
Más de 2.160720

El SEPE también lo resume con un ejemplo sencillo: una persona con 420 días trabajados cobra cuatro meses de paro, igual que otra con 360. Por tanto, trabajar más no siempre supone cobrar más tiempo de prestación.

Cuándo se pueden acumular cotizaciones y en qué casos se pierde el paro pendiente

Eso sí, no todas las cotizaciones se pierden. Sí pueden sumarse las generadas en varios empleos de los seis años anteriores, siempre que no se hayan usado para reconocer otro derecho. ¿La clave? No haberlas gastado ya en una prestación anterior. Si un trabajador interrumpe el cobro del paro para empezar un nuevo empleo, la situación cambia según la duración del contrato:

  • Si el trabajo dura menos de 12 meses, la prestación se suspende y puede reanudarse al acabar el contrato.
  • Las cotizaciones generadas en ese periodo sí sirven para crear un derecho nuevo más adelante.
  • Si el contrato dura 12 meses o más, la prestación anterior se extingue y nace una nueva opción de paro.

Al terminar ese trabajo, el afectado puede elegir entre reanudar el paro pendiente o cobrar la nueva prestación generada. Sin embargo, si escoge la primera, las cotizaciones del último empleo que daban derecho a la nueva no se guardarán para el futuro.

Para comprobar la situación personal, los trabajadores pueden entrar en el apartado Consultas de la Prestación de la sede electrónica del SEPE e identificarse con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o pin móvil.

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