La normativa laboral introduce cambios que pueden afectar a muchos trabajadores en España.
El Estatuto de los Trabajadores permite solicitar una adaptación del horario para conciliar. La medida afecta sobre todo a quienes tienen hijos pequeños, aunque también alcanza a otros supuestos de cuidado familiar.
Los empleados pueden pedir cambios en la distribución y duración de su jornada, así como en la forma de trabajar, incluido el trabajo a distancia si el puesto lo permite. La empresa, eso sí, podrá aceptar, plantear alternativas o rechazar la solicitud si justifica razones organizativas o productivas.
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Qué reconoce el Estatuto de los Trabajadores sobre la adaptación de jornada
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores recoge este derecho y fija una idea básica: la petición debe ser razonable y proporcionada. Es decir, debe encajar tanto con las necesidades familiares del trabajador como con la actividad de la empresa.
No hay concesión automática, pero sí una vía clara para negociar. Y eso, para muchas familias, no es poca cosa.
Quién puede pedir el cambio de horario laboral y en qué casos
El supuesto más habitual es el de los trabajadores con hijos menores de 12 años. Sin embargo, también pueden solicitarlo quienes necesiten cuidar a hijos mayores que requieran atención, al cónyuge o pareja de hecho, a familiares de hasta segundo grado y a personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.
¿Quién entra en cada grupo? Esta tabla resume los casos principales:
| Situación | Puede pedirlo | Requisito |
|---|---|---|
| Hijos menores de 12 años | Sí | Necesidad de conciliación |
| Hijos mayores de 12 años | Sí | Que necesiten cuidados |
| Cónyuge, pareja o familiares hasta segundo grado | Sí | Justificar la situación |
| Convivientes dependientes | Sí | Vivir en el mismo domicilio |
En todos los casos habrá que acreditar el motivo. Sin esa justificación, la solicitud pierde fuerza desde el inicio.
Cómo se solicita la adaptación de jornada, qué opciones existen y cuándo puede revertirse
Si hay negociación colectiva, sus términos marcarán el procedimiento. Si no la hay, empresa y trabajador deben abrir una negociación rápida, con un máximo de 15 días. Además, si en ese tiempo no existe una negativa expresa y motivada, la petición se entenderá concedida. Para situarlo mejor, estos son los pasos clave:
- Presentar la solicitud y explicar la necesidad familiar.
- Negociar una fórmula viable para ambas partes.
- Recibir por escrito la aceptación, una alternativa o la negativa justificada.
Las opciones son variadas: flexibilidad de entrada y salida, cambio de turnos, concentración de jornada, teletrabajo parcial o total y, en su caso, reducción de jornada compatible con la adaptación. Esta última sí reduce el salario de forma proporcional.
¿Y si la situación cambia? El trabajador podrá volver a su horario anterior cuando termine el periodo pactado o desaparezcan las causas que motivaron la medida. También podrá solicitarlo por nuevas necesidades personales o familiares, y la empresa solo podrá negarse si lo justifica por escrito. Para más noticias relacionadas visita nuestra sección de empleo.
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