El 100% de los trabajadores, se pregunta en más de una ocasión, ¿Cuál es mi edad de jubilación? ¿Puedo adelantarla con los años que llevo cotizados?. Y aunque la respuesta se encuentra fácil, cada año hay pequeñas variaciones al respecto, dependiendo de quién gobierne o la situación socioeconómica del país, lo que hace que las fechas varíen. La Sede Electrónica de la Seguridad Social dispone de un simulador para calcular cuántos años laborales nos quedan por delante, siendo la fuente más fiable. A continuación detallamos los cambios acaecidos en el último año.
Edades de jubilación establecidas en 2024
La edad de jubilación será de 66,5 años en 2024 y de 67 años en 2027. Desde 2013, la edad de jubilación se ha incrementado un mes cada año hasta 2018, y dos meses a partir de 2018. Sin embargo, debido al enorme déficit presupuestario y la carga de los costes de la seguridad social, no se puede descartar la posibilidad de que la edad de jubilación se eleve a 67 años o más en 2027.
Sin embargo, aquellos con cotizaciones mayores a los 38 años pueden adelantar su edad de jubilación hasta los 65 años si cumplen con todos los requisitos. Además, en 2024, existe la posibilidad de que puedas jubilarte anticipadamente voluntariamente a los 64 años y 6 meses sin llegar al periodo de cotización de 38 años, y si tienes esta opción, podrás utilizarla a partir de los 63 años. ..
Todas las edades mencionadas corresponden al grueso de trabajadores afiliados a la Seguridad Social. En caso de modificación, se notificará desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Informar también, que las personas que hayan estado trabajando fuera de España, tendrán que solicitar desde el país donde se ejerció el empleo, la transferencia de la vida laboral desde el estamento correspondiente. Si forma parte de la Unión Europea el país en cuestión, se respetará la cotización. Con el resto de estados, dependerá del convenio que se tenga en dicho momento.
¿Qué trabajadores pueden adelantar la edad de jubilación?
No todas las personas tienen la misma edad para dejar de trabajar, aún con los mismos años cotizados, existen grupos específicos, que por circunstancias especiales (peligrosidad, toxicidad,etc) pueden acogerse a esta temprana jubilación. Son los siguientes:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: nunca inferior a 52 años.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Trabajadores Ferroviarios: no antes de los 60 años de edad.
- Artistas: a partir de los 60 años.
- Profesionales taurinos: a los 55 años.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Policias locales.
- Policía Foral de Navarra.
- Miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.
Si formas parte de uno de estos grupos, estás de “enhorabuena”, el esfuerzo de toda una vida será recompensado. Bien es, que son labores que tiene en algunos casos, alto índice de mortalidad incluido.
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