¿Quieres completar la cuantía de tu pensión contributiva con hasta 121,60 euros más cada mes? La Seguridad Social ofrece a los jubilados el complemento para la reducción de la brecha de género. Una ayuda económica concebida inicialmente por el Estado para “reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones”. No obstante, también pueden beneficiarse los hombres, siempre y cuando cumplan con unas determinadas condiciones.
Requisitos para cobrar el complemento de la brecha de género de las pensiones contributivas
Este complemento de la Seguridad Social va dirigido a los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación o los aquellas personas que cobran una incapacidad permanente o una pensión de viudedad, a partir del 4 de febrero de 2021, que hayan tenido uno o más hijos/as. En caso de jubilación parcial, no se puede tener acceso a este derecho hasta que la jubilación sea plena y además, los hombres pueden ser beneficiarios de esta complemento, siempre y cuando se cumplen estos requisitos:
- Tener derecho a percibir una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos/as en común, pero “siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad”.
- Tener derecho a cobrar la jubilación o la incapacidad permanente, y que su carrera profesional se haya visto afectada a causa del nacimiento o adopción de un hijo/a, en alguno de estos 2 supuestos, que indica la web de la Seguridad Social:
- “En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer”.
- “En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer”.
Cuantías del complemento e incompatibilidades
Por otra parte, la cuantía de este complemento de la brecha de género es de 30,40 euros por hijo, con un máximo de cuatro veces dicho importe, es decir, 121,60 euros al mes, los cuales se recibirán mensualmente en las fechas de pago habituales. Además, el complemento también está incluido en las 2 pagas extraordinarias que se perciben en junio y noviembre.
Por otra parte, hay que dejar claro que los dos progenitores no pueden optar al mismo tiempo por este complemento, es decir, que si ya lo cobra la madre, no lo puede solicitar el padre, aunque sí podría percibirlo este último si “la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer”. Sin embargo, si las 2 progenitoras son mujeres o los 2 son hombres, se sumará a la pensión que tenga un menor importe.
¿Dónde se tramita la solicitud de este complemento?
Para tramitar la solicitud de este complemento para compensar la brecha de género, hay que rellenar el formulario que corresponda, es decir, jubilación, incapacidad permanente o viudedad, junto con la documentación correspondiente. Seguidamente, la gestión se puede llevar a cabo de forma telemática, con certificado digital, DNIe o Cl@ve permanente, a través del portal web Tu Seguridad Social.
También, es posible ser atendido de forma presencial en los centros de atención e información de la Seguridad Social, aunque para ello hay que solicitar antes cita previa llamando a los teléfonos: 901 166 565 o 915 421 176 o entrando directamente en la sede electrónica.
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