Existe una ayuda extraordinaria complementaria al Ingreso Mínimo Vital que pueden solicitar las unidades familiares que, aunque reciben la prestación de la Seguridad Social, no pueden hacer frente a las necesidades esenciales que garantizan su subsistencia. Para ello, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, facilita un complemento económico. Aunque para ser beneficiario/a hay que cumplir con una serie de requisitos que pasamos a ver en este artículo.
Cuantía y requisitos para solicitar el complemento al ingreso mínimo vital en Andalucía
La cuantía de la ayuda complementaria del IMV varía de un beneficiario a otro, dependiendo de sus condiciones particulares, y consiste en un pago único anual. Para obtener el importe del complemento, se suman los beneficios obtenidos por el ingreso mínimo vital y el complemento a la infancia.
La Junta de Andalucía ingresa al beneficiario el dinero restante hasta llegar al mínimo que haya establecido en ese momento de Renta Mínima de Inserción Social. Es decir, la ayuda consiste en un complemento hasta llegar a estos importes mínimos según los miembros que integren la unidad familiar, tal y como vemos en la siguiente tabla:
Núm. miembros unidad familiar | Cuantía mensual (en euros) |
---|---|
1 | 604,22 |
2 | 785,48 |
3 | 966,75 |
4 | 1.148,01 |
5 o más | 1.329,28 |
Otros requisitos para solicitar el complemento del Ingreso Mínimo Vital
Aparte de no superar los umbrales correspondientes a la Renta Mínima de Inserción, los ciudadanos/as que quieran beneficiarse del complemento al Ingreso Mínimo Vital que abona la Junta de Andalucía, deben cumplir con estos 4 requisitos adicionales:
- Estar empadronado en un municipio de Andalucía.
- Ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar puede percibir otras prestaciones económicas, exceptuando el IMV y el complemento a la infancia.
- Tener una cuenta bancaria en el “Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales”.
- “Que haya transcurrido el periodo de 12 meses que cubre una posible concesión de esta modalidad complementaria, en su caso”.
¿Qué hay que hacer para pedir el complemento al IMV?
Para tramitar la concesión del complemento al IMV hay que adjuntar al formulario que aparece en la web de la Junta de Andalucía. Además, hay que aportar el certificado de empadronamiento de todas las personas que integren la unidad de convivencia. También, es necesario facilitar un documento bancario en el que conste el IBAN y que acredite que el solicitante es el titular de la cuenta. El plazo de resolución es de 6 meses y se puede gestionar por cualquiera de estas 2 vías:
- Por internet, es decir, a través de la sede electrónica, en caso de tener certificado digital.
- Presencialmente en cualquiera de las “Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos”.
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