Los trabajadores que no pueden acudir a su puesto de trabajo, como consecuencia de padecer una enfermedad o haber sufrido un accidente, pueden solicitar al INSS una Incapacidad Temporal. La IT es una prestación económica que sirve para compensar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador mientras no puede acudir a realizar su actividad laboral. Sin embargo, esta ayuda se puede cobrar solo por un tiempo limitado.
Requisitos para poder cobrar una Incapacidad Temporal mientras se está de baja médica: cuantías
Para poder cobrar una Incapacidad Temporal es necesario que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social. Además, es preciso que haya cotizado durante al menos 180 días a lo largo de los últimos cinco años anteriores a la baja. No obstante, si la enfermedad es de origen profesional o en caso de accidente, sea o no laboral, no es necesario acreditar tener una cotización mínima para poder ser beneficiario de la ayuda.
¿Qué causas determinan la cuantía de una IT?
Con respecto a las cuantías del pago directo de una Incapacidad Temporal, estas van a depender de la causa que origina la baja laboral. En ese aspecto, corresponde el 60% de la base reguladora entre el día cuarto y el vigésimo de la baja, y el 75% a partir del día vigésimo primero, aunque eso en caso de enfermedad común y en accidentes no laborales.
Por otra parte, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, corresponde el 75% desde el día siguiente al comienzo de la baja. Sin embargo, una incapacidad temporal no se puede cobrar de forma permanente, ya que hay unos límites a partir de los cuales pasaría a convertirse en una Incapacidad Permanente.
Tiempo límite para poder cobrar una baja laboral
El pago de una incapacidad temporal corre a cargo de del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) o de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Pero ¿Durante cuánto tiempo se puede estar de baja temporal? Según establece la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 169.1, tendrán una duración máxima de 365 días, aunque serán “prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación”.
Finalmente, si una vez transcurrido el tiempo el trabajador no obtiene mejoría de su dolencia o lesión a pesar del tratamiento, se estudiaría el derecho a percibir una Incapacidad Permanente. Una solicitud que se puede reconocer a iniciativa de las entidades colaboradoras o por propia petición del interesado/a. Después, su caso deberá ser examinado por el EVI o equipo de valoración de incapacidades, que determinará el grado de incapacidad que le corresponde, según la gravedad de su enfermedad o limitaciones físicas.
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