La pensión por Incapacidad Permanente es una prestación económica que concede la Seguridad Social al trabajador que presenta una reducción anatómica o funcional, previsiblemente definitiva. Por consiguiente, a esta situación se llega cuando una persona afectada por una enfermedad o accidente, no mejora con el tratamiento médico que se le ha prescrito y, en consecuencia, no puede incorporarse para realizar la actividad profesional que venía desarrollando con normalidad.
Cómo se inicia el procedimiento para poder cobrar una pensión por Incapacidad Permanente
El procedimiento para aprobar una Incapacidad Permanente, se puede realizar de oficio, es decir, por propia iniciativa de la entidad gestora. Esto sucede, por ejemplo, cuando el trabajador procede de una Incapacidad Temporal y ha agotado el plazo máximo de la baja laboral y no ve mejoría de su dolencia. Aunque también, puede hacerse a petición de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud.
Por otra parte, también es posible que una persona particular pueda cumplimentar el formulario y aportar la documentación requerida e iniciar de esa manera el procedimiento para solicitar la prestación por iniciativa propia. No obstante, en cualquier caso, es necesario pasar por el equipo de valoración o EVI, que es el organismo encargado de formular el dictamen con el informe médico. Después, el INSS se pronunciará emitiendo la resolución, en la que declare el grado de incapacidad que corresponde.
Requisitos mínimos de cotización para poder acceder a esta prestación según el grado de incapacidad
La Seguridad Social exige unos requisitos mímimos de cotización dependiendo del grado de incapacidad. En primer lugar, hay que aclarar que, si el motivo de la incapacidad laboral es debido a una enfermedad profesional o a consecuencia de un accidente, sea o no de origen laboral, no se necesitan aportar cotizaciones previas. Sin embargo, en caso contrario, si hay que justificar que se ha cotizado por un periodo mínimo, según sea el grado que corresponda.
Permanente parcial
En caso de incapacidad permanente parcial, hay que haber cotizado 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que la que se “haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente”.
Permanente total e incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
Si se declara una incapacidad permanente total, una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, el periodo genérico de cotización va a variar en función de la edad que tenga el interesado/a:
- Menor de 31 años: se exige la “tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante”.
- Si tiene 31 o más años: En este caso se pide “un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años”.
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