El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara nulo el despido de un empleado de un aparcamiento de San Sebastián al apreciar indicios de represalia empresarial.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador de un aparcamiento de San Sebastián. El empleado fue cesado por la empresa tras ser visto realizando repartos durante una baja por ansiedad. La Sala de lo Social entiende que no quedó acreditada la simulación de la enfermedad. Además, concluyó que existían indicios de que la decisión empresarial pudo ser una represalia.
La sentencia, dictada el 10 de febrero de 2026, estima el recurso presentado por el empleado contra la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de San Sebastián, que inicialmente había dado la razón a la empresa y declarado procedente el despido. El caso recuerda al de una vigilante con discapacidad en Andalucía, que fue despedida y consiguió una indemnización de 20.000 euros por daños morales, al considerar el tribunal que se vulneraron sus derechos.
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El trabajador fue despedido tras ser investigado por un detective privado
El conflicto comenzó a inicios de 2025, cuando la mercantil comunicó al empleado su despido disciplinario. La empresa le acusaba de simular una enfermedad y de vulnerar la buena fe contractual por trabajar supuestamente como repartidor mientras se encontraba en incapacidad temporal por una “reacción aguda de estrés”, según los partes médicos oficiales.
Además, constaba que el trabajador tenía seguimiento médico por ansiedad desde septiembre de 2024, con referencia a una problemática laboral. No obstante, esto no llevó al juzgado de instancia a apreciar la existencia de acoso.
Para sostener el despido, la compañía recurrió a un detective privado. En la carta de despido indicaba que, “advertida la dirección de la empresa de que podría estar paralelamente trabajando en otro lugar se requirió los servicios de un detective privado quien ha podido comprobar que” el empleado había realizado tareas de mensajería durante varios días de su baja.
La empresa detalló distintos repartos efectuados en vehículo a empresas y comercios de Donostia. A partir de esas observaciones, concluyó que “resulta evidente que, durante su baja por incapacidad temporal el trabajador aprovecha la inactividad en nuestra empresa para trabajar como transportista para otra empresa”.
El TSJPV aprecia indicios de represalia y declara nulo el despido
El Juzgado de lo Social número 3 de Donostia-San Sebastián consideró en primera instancia que la empresa había probado la simulación de la baja y declaró procedente el despido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revoca ahora esa decisión.
La Sala pone el foco en varios elementos temporales. Entre ellos, que el trabajador llevaba más de quince años en la empresa sin sanciones previas, que había presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo y que esta dio lugar a actuaciones inspectoras y requerimientos a la compañía.
También valora que, poco después, el empleado presentó una papeleta de conciliación solicitando la extinción indemnizada del contrato por incumplimientos empresariales. Para el tribunal, la cercanía entre estas actuaciones y la apertura del expediente disciplinario constituye un indicio relevante de represalia.
La baja médica estaba amparada por partes oficiales y no se probó simulación
El TSJPV también destaca que la incapacidad temporal estaba “debidamente amparada por partes médicos oficiales”. Además, considera que no se acreditó que la actividad detectada por el detective fuera incompatible con la patología ansiosa que motivó la baja.
Por este motivo, el tribunal concluye que no quedó probada la simulación de enfermedad alegada por la empresa. La resolución entiende que el despido vulneró la garantía de indemnidad. Porque se produjo como reacción frente a reclamaciones laborales, y también el derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad.
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